Sentencia nº 01400 de Tribunal de Familia, de 30 de Julio de 2008

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400763-0919-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

() Actor:MARJORIE SABORÍO HERNÁNDEZ

Lugar o medio:FAX NUMERO:2771-06-24

Lic.CARLOS L.M.B.

() Demandado:EDUARDO HIDALGO CÉSPEDES

Lugar o medio:FAX NÚMERO:2772-12-12

L.. R.V.

()LOS WALOS DEL SUR S.A. y BLANCA NIEVES QUIRÓSMORA

Lugar o medio:FAX NUMERO:2771-51-70

LIC. C.M.M.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:898-08(07-400763-919-FA)

PROCESO ORDINARIODE NULIDAD DE VENTA Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES.-

DE:M.S.H..-

CONTRA:EDUARDO HIDALGO CÉSPEDES, LOS WALOS DEL SUR S.A. y BLANCA NIEVES QUIRÓSMORA.-

VOTO NUMERO:1400 -08

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las diez horas diez minutos deltreinta de julio del dos mil ocho.-

Proceso ordinario de nulidad de venta y liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por M.S.H., mayor, casada, ama de casa,vecina de San Isidro del General,cédula número uno-ochocientos diecisiete-quinientos noventa y cincocontra EDUARDO HIDALGO CÉSPEDES, mayor,comerciante,vecino de P.Z. número uno-quinientos diecinueve-setecientostreinta y dos y la compañía LOS WALOS DEL SUR S.A. cédula jurídica número 3-101-181762, representada por el señor E.H. C.B.N.Q., mayor,soltera, ama de casa, vecina de P.Z.,cédula uno-setecientos ocho-quinientos treinta y tres.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de P. Z.,al ser las catorce horas deltres de junio del dos mil ocho.-

Redacta la jueza S.B.,y;

CONSIDERANDO:

I.En la resolución apelada, dictada a las catorce horasdel tres de juniopróximo pasado, en el Juzgado de Familia de P.Z., se ordena la inadmisibilidad del proceso incoado por M. S.H. por no haber cumplido con la prevención ordenada en el auto de las quince horas del veintinueve de abril deldos mil ocho, y se ordenasu archivo.-

II.Apela la accionante, sin que expresara agravios dentro del término de ley.Alega como inconformidad que la materia de familia es de carácter informal y porlos problemasde la emergencia vivida en el Cantón, no pudo hacerse presente afirmar el documento prevenido, el cual se realizó el tres de junio, han existido díasde asueto y se ha ordenado la evacuación de edificios, ha habido incomunicaciónde vías, en fin un caos total, solicita se revoquela resolucióny ordenar al Juez , secontinúe el proceso.-

III.De un estudio del expediente, obra a folio 45, el Poder...

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