Sentencia nº 01654 de Tribunal de Familia, de 17 de Septiembre de 2008

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400771-0919-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

tribunal de familia SAN JOSÉ,a las once horas con veinte minutos deldiecisiete de setiembre deldos mil ocho.-

Proceso ESPECIALDE FILIACIÓN (DECLARACIÓN DE PATERNIDAD) incoado porGUISELLE M.M. soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000mil ciento treinta y cinco- cuatrocientostreinta y cinco contra B.Z.Q., mayor, jornalero, casado, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene el PATRONATONACIONAL DE LA INFANCIA.

RESULTANDO:

1- Pretende la actora se declare en sentencia que el demandado es el padre biológico de su hijo xxxxy por tanto tiene derecho a llevar su apellido, ser alimentado por este y sucederleabintestato (Ver folio 2 a4).

2- El demandado se apersonó al proceso y contestó la demanda asegurando mantener dudas sobre la paternidad que se le endilga, mostrando su interés en someterse a la pruebade A. sujetarse a su resultado ya que hasta ahoraes que se plantea este asunto (Ver folio 14).

  1. -

    Ellicenciado M.R.A., Juez delJUZGADO DE FAMILIA DE P.Z., por resolución de lascatorce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo anterior y artículos y artículos 1, 2, 91, 92, 96, 98 bis ysiguiente del Código de Familia, 1, 155, 222 y concordantes del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR la presente demanda de DECLARACIÓN DE PATERNIDAD promovida por G.M.M. contra B.Z.Q. y en consecuencia de declara que la persona menor de edad xxxxactualmente de apellidos xxxx , es hijo biológico de B.G.Z.Q. y en ese sentido tiene derecho a llevar su apellido, ser alimentado por este y sucederle ab-intestato. Se retrotrae la obligación alimentaria del padre respecto del hijo citado a la fecha de presentación de esta demanda, suma a liquidar en el proceso alimentario correspondiente, mediante el tramite de ejecución de sentencia (Artículo 96 del Código de Familia). Firme esta resolución ordénese su inscripción en la Sección de nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al TOMO Mil seiscientos noventa y nueve (1699), PAGINA: Doscientos cuarenta y siete (247), ASIENTO: C. noventa y tres (493). Sin especial condenatoria en costas."

  2. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la JUEZA PICADOBRENES:Y;

    CONSIDERANDO:

    I- El tribunal avala el elenco de hechos...

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