Sentencia nº 01721 de Tribunal de Familia, de 24 de Septiembre de 2008

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400596-0932-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

() Actor:RAMÓN DURÁNBERROCAL

Lugar o medio:FAX NUMERO:2226-54-75

Lic.ALEXANDRO V.V.

() Demandado:RITA GARCÍAARAYA

Lugar o medio:N.S.

() PANI

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1027-08(07-400596-932-FA)

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:R.D..

CONTRA:R.G.A. .-

VOTO NUMERO:1721 -08

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos milocho.-

Procesoordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido porRAMÓN DURÁNBERROCAL,mayor, vecino de Guápiles, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y siete-ochocientos cuarenta y uno contraRITA GARCÍA ARAYAmayor, vecina de Guápiles, cédula número siete-seiscientos veinte-seiscientos noventa y dos.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actorcontra la resolución de las trece horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho,dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.-

REDACTA EL JUEZ V.S., y; CONSIDERANDO

I.-

Mediante la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las trece horas quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se declaró desierto este proceso y se condenó a la parte actora al pago de las costas,resolución sobre la que se alza en esta sede la parte actora (Folios 21,26 y 27). -

II

El articulo 212 del Código Procesal Civil establece que“Mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, se declarará desierto el proceso cuando no se hubiere instado su curso legal en el plazo de tres meses.Las gestiones que no tiendan a la efectiva prosecución no interrumpirán el plazo indicado…” .Del análisis de dicha norma, debemos tener claro que para que efectivamente puede ser declarado desierto un proceso, es necesario que se cumplan una serie de presupuestos. Un primer presupuesto es el hecho de que transcurran tres mesesdesde el ultimo acto procesal, y un segundo presupuesto es que no se haya instado el curso del proceso, o bien que las gestiones que se hubiesen hecho por parte del actor, si se hubiesen hecho, notiendan a la efectiva prosecución del juicio.En el caso que nos ocupa, después del análisis de los autos, este...

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