Sentencia nº 01730 de Tribunal de Familia, de 24 de Septiembre de 2008

PonenteBethmann Herrera Montero
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400791-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

( ) Actora: LUZ MARYCALDERÓN ZÚÑIGA

Lugar o medio: FAX N°27-71-06-24

Lic. C.M.B.

( ) Demandado: BLAS ENRIQUEVALVERDE JIMÉNEZ

Lugar o medio:N.S.

EXPEDIENTE N°05-400791-196-FA INTERNO N°1079-08-3

ASUNTO: NULIDAD DE VENTA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

ACTORA: L.C.Z.

DEMANDADO: B.E.V.J.

VOTO N° 1730-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.

Proceso de NULIDAD DE VENTA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES, establecido por L.M.C.Z., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000contra B.E.V.J., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000. En apelación formulada por el Apoderado de la parte Actora, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas del nueve de octubre del dos mil siete, por el Juzgado de Familia de P.Z..

Redacta el JUEZ HERRERA M.:y;

CONSIDERANDO

I.-

El AEJ de la actora apela la resolución de las 10:00 del 09-10-08, visible a folio 289, dictada por el Juzgado de Familia de P.Z., la cual declara con lugar la excepción de cosa juzgada, ordena el archivo el expediente y condena en ambas costas a la actora.- La inconformidad de la apelante (Ver folio 294 y 300) consiste, en síntesis, en que: 1) No hay identidad en el objeto de ambos procesos, ya que son diferentes inmuebles y muebles. 2) Se pretende la nulidad de traspasos realizados por el demandado a una empresa donde es accionista, en burla de los derechos de su patrocinada. 3) El finiquito se hizo, con la asesoría legal de aquella ocasión, no siendo consciente de a qué se refería, y el mismo se realizó sobre los bienes existentes y no sobre los que fueron escondidos.-

II.-

La resolución venida en alzada se debe revocar por las razones y en la forma en que se dirá.- En cuanto al primer agravio, el mismo parcialmente cierto.- Mediante sentencia firme Nº 348-00 de 13:00 del 21-12-2000 se decreta el divorcio de las partes remitiendo el tema de gananciales a una homologación llevada a cabo en proceso ordinario de nulidad de venta y declaración de bienes gananciales de L.M. C.Z. contra B.E.V.J. y Monte Jaular S.A., expediente 98-100429-188-CI, resuelto mediante sentencia 340-00 de las 10:00 horas del 07-12-00, la cual homologa convenio entre L.M.C.Z. y B.E.V.J. en su condición personal y como representante legal de Monte Jaular S.A..-En aquel proceso los bienes reclamados eran las fincas matrícula de folio real 392865-000, 406589-000, 433989-000 y 438063-000...

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