Sentencia nº 01892 de Tribunal de Familia, de 22 de Octubre de 2008

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-002194-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

() DEMANDADA: MARIANELLA VARGAS GONZÁLEZ

FAX. 24-41-68-26, LICDA. V.G.Á.

() PANI,(N.S.) EXPEDIENTE:07-002194-364-FAINTERNO: 1386-08 (1)

ASUNTO:IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

DE: C.E.B.R.

CONTRA: M.V.G. VOTO No. 1892-08

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN -IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO-, de C.E.B.R. mayor, divorciado, vecino de H., cédula número dos-tres nueve tres-cero cinco siete, establecido por M.V.G., mayor, soltera, secretaria, vecina de H., cédula número cuatro-uno cuatro nueve-uno cuatro ocho Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y el fundamento legal invocado, el señor C.E.B.R. solicita que se realice la prueba de marcadores genéticos a fin de confirmar si es o no el padre biológico de C.A.B.V. y que en caso de no ser el progenitor de dicho infante, que éste sea inscrito con los apellidos de su madre. Solicita además que se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios, en caso de no ser el progenitor de C.A., (ver folios 3 a 7 a 12 y 58).-

  2. -

    La señora M.V.G., debidamente notificada, contestó la acción en los términos que se indican en el memorial en el memorial de folios 21 a 24.-

  3. -

    La Licenciada M. delR.Q.Z., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia dictada a las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil ocho, resolvió: POR TANTO: Acorde con lo expuesto, se declara sin lugar en todos sus extremos el presente Proceso Especial de Filiación de Impugnación de Reconocimiento interpuesto por C.E.B.R. contra M. V.G.. Se rechaza el cobro de daños y perjuicios que realizan ambas partes, por resultar improcedente en este tipo de procesos. Se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción..

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Especial de actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R. elJ.B.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la resolución recurrida se declara sin lugar la demanda de impugnación de reconocimiento con ambas costas a...

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