Sentencia nº 01893 de Tribunal de Familia, de 22 de Octubre de 2008

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400568-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Actora:VILMA VARGAS CABALLERO

Lugar o medio: FAX N°27-70-18-90

Lic. A.F. FALLAS

() Demandado: MARIO GERARDO LÓPEZ MORA

Lugar o medio: FAX N°27-71-06-24

Lic. C.L.M.B.

EXPEDIENTE N° 06-400568-196-FAINTERNO N°1322-08

ASUNTO: ORD. LIQUID. ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

ACTORA: V.V.C.

DEMANDADO: M.G.L.M.

VOTO N°1893-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho

Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN DE BIENESGANANCIALES establecido por V.V.C., mayor de edad, identidad número uno-setecientos cinco-doscientos sesenta y sietecontra MARIO G.L.M.,mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

I.-

VILMA VARGAS presenta demanda en contra de su esposo para que en sentencia se declare con lugar este proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales se distribuyan los mismos conforme a la ley, específicamente un vehículo, una motocicleta y una finca, ya que se encuentra separada de su esposo por infidelidad de éste y tiene conocimiento que él intenta traspasar los bienes para burlar sus derechos (Ver folios 10 a 13).=

II.-

El accionado debidamente notificado de esta acción y la contestó negativamente, afirmando que no intenta distraer bien alguno y por ello debe declararse sin lugar esta acción. Opone las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación (Ver folios 72 y 73).

III.-

El licenciado M.R.A.,Juez del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las once horas del trece de agosto del dos mil ocho,resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se acoge la Excepción de Falta de Derecho, se rechaza la de Falta de Legitimación y consecuentemente se declara SIN LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES planteada por V.V. CABALLERO contra MARIO G.L.M.. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo ordénese el levantamiento de las anotaciones que sobre los bienes reclamados se ordenaron al iniciar esta acción.="

IV.-

Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han seguido las prescripciones correspondientes.

Redacta el JUEZ BENAVIDES SANTOS:Y;

CONSIDERANDO:

I.-

En la sentencia que es objeto de esta instancia en virtud del recurso de apelación de la parte actora, se declaró sin lugar la demanda sin especial condenatoria en costas. Contra esa decisión se muestra inconforme la parte que planteó la demanda.

II.-

Se agregan lo siguientes hechos: 3) Que respecto a la motocicleta placas mot setenta y siete mil novecientos setenta y ocho la parte actora ha reconocido que fue vendida por el accionado cuando convivían (ver confesional de folios 112 y 113); 4) Que actora y demandado están separados de hecho (Ver demanda a folio 10 y la aceptación de este hecho de la separación a folio 72).

Se elimina el elenco de hechos tenidos por indemostrados..

III.-

  1. RÉGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL DE COSTA RICA: Nuestro régimen patrimonial matrimonial, siempre ha llamadola atención en el derecho comparado, y es citado en la doctrina, como el primer país que normativizó un régimen legal de participación diferida, es decir mixto, que combina características del régimen de comunidad y el de separación.Se ha denominado diferido, puesto que la participación surge al momento de producirse el divorcio, la muerte, la separación judicial, la nulidad de matrimonio para el cónyuge que ha obrado de buena fe, cuando se otorgan capitulaciones y no se ha dispuesto sobre bienes presentes o pasados, y con la liquidación anticipada de gananciales.Diferir significa, suspender, aplazar o dilatar la ejecución de algo.En nuestro caso el derecho de gananciales nace con esos supuestos que se han dicho.Se ha reconocido que fue alguno de los derechos de Europa oriental que surgió por costumbre un sistema de estos, también en otro país en forma opcional, pero que fue el de nuestro país el primero que lo consagró como sistema legal.Por ejemplo los autores I.Z. de la Universidad de París y E.V., de la Universidad de Montevideo hicieron en 1950 un estudio de derecho...

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