Sentencia nº 01932 de Tribunal de Familia, de 28 de Octubre de 2008

PonenteValery Arce Ihabadjen
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400301-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Lugar o medio señalado:FAX N°27-71-08-85

Lic. M.A. DELGADO

() Demandado: GUILLERMO UMAÑA MORA

Lugar o medio señalado: FAX N°27-71-73-32

EXPEDIENTE N 06-400301-196- FA INTERNO n 1199-08(3)ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES)ACTORA: mara cecilia mora pcado DEMANDADO: guillermo umaÑAMORAVOTO N 1932-08

TRIBUNAL DE FAMILIA.SAN JOSÉ ,a las once horas cincuentaminutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del PROCESO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, promovido por C.M.M.P.,mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000contra G.U.M., mayor de edad,cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora CECILIA MORA solicita ejecutar la sentencia No. 276-07 del veintiséis de junio del dos mil siete, girando la orden de embargo respectivo sobre la finca No. 518750-000 declarada como ganancial y ordenando el peritaje respectivo (Ver folios 59 a 61).=

  2. -

    Al demandado se le concedió una audiencia por diez días sobre la liquidacióny no la contestóni se opuso a ella (Ver folios 81 y siguientes).=

  3. -

    El licenciado M.R.A., J. del JUZGADO DE FAMILIA DE P. Z., por resolución de las trece horas del treinta de mayo del año dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO: Se declara CON LUGAR el Proceso de Ejecución de Sentencia planteado por CECILIAMARÍAMORAPÍCADO contraGUILLERMO UMAÑAMORA, condenándosele a este a cancelar una vez firme esta sentencia y a favor de MORA PICADO CECILIA MARÍA la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA COLONES EXACTOS en concepto de derecho agananciales que mantiene doña C.M. , sobre el inmueble registrado en el Partido de San José, bajo matrícula de Folio Real No. 518750-000 inscrito a nombre del accionado. Caso contrario podrá ordenarse el embargo sobre sus bienes por la suma señalada supra más el cincuenta por ciento deley y proceder a su remate. A. la presente sentencia en el asiento respectivo del bien inmueblecitado ante el Registro de la Propiedad a efecto de asegurar los resultados de este proceso y de considerarse gravado de pleno derecho. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 2 inciso 7) dela ley de Notificaciones se ordena notificar en forma personal o en su casa de habitación este fallo al demandado.="

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de...

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