Sentencia nº 01965 de Tribunal de Familia, de 29 de Octubre de 2008

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400016-0295-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actora: XINIA MARÍA SÁNCHEZ MORA

Lugar o medio:FAX N°24-94-52-01

( ) Demandado: CARLOS EDUARDO MORERA MESEN

Lugar o medio: FAX N°24-94-58-16

EXPEDIENTE N° 01-400016-295- FA INTERNO N° 590-08 (3).-

ASUNTO:EJECUCIÓN SENTENCIA (LIQUIDACIÓN BIENES GANANCIALES)

ACTORA: X.S.M.

DEMANDADO: C.E.M.M..-

VOTO N° 1965-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. SAN JOSÉ, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho.

Proceso ORDINARIO EJECUCIÓN DE SENTENCIA planteado por X.M.S.M., mayor de edad, educadora, vecina de Grecia, cédula uno- seiscientos sesenta y uno- ochocientos noventa y ocho contra C.E.M.M., mayor de edad, médico pediatra, vecino de Grecia, cédula dos- doscientos ochenta y nueve- mil ciento quince.-

RESULTANDO:

I.-

Manifiesta la actora en su escrito de 362, 363 y 364 que en sentencia se acoja en todos sus extremos la presente demanda y se le adjudique el cincuenta por ciento del valor de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del demandado, que se nombre perito para que valore los bienes gananciales y se resuelva sin especial condenatoria en costas.

II.-

Que al demandado se le confirió el traslado de esta acción, y se opuso alegando que lo fijado en sentencia fue que la actora tendrá derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor de los bienes gananciales constatados en su patrimonio circunscritos únicamente a los señalados, que el valor se determinará retrotrayéndolo al valor real al momento de la venta, lo cual se evaluará en el proceso de ejecución de sentencia y que determinado el valor histórico de la finca del vehículo en el momento de la venta se descontará de ese valor los montos del crédito hipotecario cancelados por su persona durante la separación de hecho de los cónyuges. Por lo que plantea las excepciones de falta de derecho, porque la demanda no guarda, los requerimientos formales legalmente exigido y la de compensación, de conformidad con el artículo 806 del Código Civil, en virtud de que el crédito que se establezca a favor de la actora, en virtud del presente reclamo ni siquiera compensa el monto adeudado por ella por concepto de costas personales y procesales del proceso principal.

III.-

La licenciada, M.S.H.J. de Familia, del JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL DE GRECIA por resolución de las de las a las trece horas con treinta y un minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, resolvió:"POR TANTO: En merito de lo expuesto y artículos 155, 221, 692, 693...

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