Sentencia nº 00103 de Tribunal de Familia, de 15 de Enero de 2009

PonenteBethmann Herrera Montero
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400677-0687-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Lugar o medio señalado: FAX N° 24-94-31-35

Lic. J.F.C. ACUÑA

() Demandado: SEGUNDO VALENCIANO UGALDE

.Lugar o medio señalado:FAX N° 24-44-57-73

Lic. Á.B.R.U.

EXPEDIENTE N 06-400677-687-FAINTERNO n1718-08-(3).-

ASUNTO: ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES.-ACTORA:N.R.V.:SEGUNDO VALENCIANO UGALDE VOTO N 103-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas con treinta minutosdel quince de enero del año dos mil nueve.

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENESGANANCIALES establecido por la señora N.R.V., oficios del hogar, cédula de identidad 0-000-000contra el señor SEGUNDO VALENCIANO UGALDE, agricultor, cédula de identidad 0-000-000. Han figurado además como apoderados especiales judiciales de actora y demandado, respectivamente los licenciados J.F.C. A., cédula de identidad 0-000-000Á.B.R.U., cédula de identidad 0-000-000; todos son mayores, casados y vecinos de Grecia.

RESULTANDO:

I.-

Pretende la actora se liquide en forma anticipada el haber patrimonial familiar acumulado durante su convivencia marital con el accionado, declarándose la ganancialidad de las fincas de Alajuela inscritas a nombre del demandado ante el Registro Nacional bajo las matriculas de Folio Real 159.638-000 y 249.480-000, sobre las cuales le asiste el derecho a participar en la mitad de su valor neto. Igualmente y en caso de que el accionado se oponga a esta acción, pide se le sancione con el pago de ambas costas del proceso; todo esto emitiéndose las ejecutorias respectivas a fin de que sean inscritas ante el Registro Público (Ver memorial de folios 7 a 15)

II.-

El accionado contestó negativamente la demanda que se le incoó, esto en los términos que a bien estimó oportuno hacerlo, interponiendo en su defensa las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y la Genérica de S.A.A. (Véase libelo de folios 32 a 39)

III.-

El licenciado MARIO MURILLO CHAVES Juez del Juzgado de Familia de Grecia, por sentencia de las diez horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil ocho, resolvió:"POR TANTO :Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y la Genérica de S.A.A., acogiendo con lugar la demanda de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES interpuesta por la señora N.R. V. por la vía del PROCESO ORDINARIO en contra del señor SEGUNDO VALENCIANO UGALDE. En consecuencia, se autoriza liquidar en forma anticipada los bienes patrimoniales que de carácter ganancial pertenecen a las partes...

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