Sentencia nº 00117 de Tribunal de Familia, de 19 de Enero de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000755-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Demandado: G.L.G., German Linares López

Casillero No. 211, L.. J.B.O.

() Demandado: Pepillo Gómez S.A. (Rep. Ana Isabel Sedo Pineda)

Fax. 22-53-58-29, L.. L.R.T.:07-000755-186-FAINTERNO: 1668-08 (1)

ASUNTO: ORD. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES Y NULIDAD DE TRASPASO SIMULADO

DE: A.P.S.S.

CONTRA: G.L.G. VOTO No. 117-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve

PROCESO ORDINAR IO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, NULIDAD DE TRASPASO SIMULADO establecido por A.P.S.S.G.L.G., G.L.L., PEPILLO GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA. En apelación formulada por el Apoderado Especial Judicial de los demandados, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, por el Juzgado Primero de Familia de San José

Redacta el Juez ESQUIVEL QUIRÓS; y,

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juzgado Primero de Familia de San José en resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, entre otros pronunciamientos, rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones por incompetencia material, además dispuso reservar la solicitud de suspensión por prejudicialidad para ser resuelta una vez que los demandados sean valorados por la Medicatura Forense. SEGUNDO: De la anterior resoluciónse conoce en razón del recurso de apelación formulado por el Licenciado J.B.O. en su condición de apoderado de los señores G.L.G. y G.L.L., quien en síntesis, se muestra inconforme con el rechazo del incidente y con la razón invocada por el señor Juez, aduce que no es acertado el razonamiento de considerarlo extemporáneo porque el artículo 299 del Código Procesal Civil dispone que el juez puede resolver en cualquier tiempo sobre su competencia, además invoca como motivo de casación el artículo 594 inciso 4) del citado cuerpo legal, afirmando que no existe plazo para interponer la nulidad por incompetencia material, exponiendo los motivos por los cuales estima que este proceso no es de conocimiento de un Juez de Familia, sino uno Civil. Además cuestiona que se haya reservado el pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión por prejudicialidad.-

TERCERO

El artículo 97 del Código Procesal Civil dispone: "Poderes de ordenación e instrucción. El J. tendrá poderes de ordenación e instrucción para: 1) Desechar cualquier solicitud o articulación que sea notoriamente...

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