Sentencia nº 00142 de Tribunal de Familia, de 21 de Enero de 2009

PonenteAna Lorena Blanco Bonilla
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-400402-0687-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Actor:

Lugar omedio:

L..

() Demandad

EXPEDIENTE N°08-400402-687-FA

INTERNO N° 1733-08-3

ASUNTO: ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

ACTOR: EMILIO HERNÁNDEZ PÉREZ

DEMANDADA: N.R.C.

VOTO N° 142-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por E.H.P., mayor de edad,cédula de identidad número uno-novecientos once- cero veintisietecontra N.R.C. mayor, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y siete-quinientos sesenta y nueve. Conoce este Tribunal de la resolución de las diezhoras del once de noviembre de dos mil ocho, por el Juzgado de Familia de Grecia.-

Redacta la JUEZABLANCO BONILLA: Y;

CONSIDERANDO:

I

La parte demandada se alza en esta sede contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas del once de noviembre del año dos mil ocho, mediante la cual la señora jueza dispuso subsanar el proceso y fijar la cuantía en la suma de cuarenta y siete millones de colones. (Folios 271 a 273, 270 ).-

II.-

El articulo 559 del Código Procesal Civil, al regular sobre la procedencia, plazos y requisitos del recurso de apelación, establece lo sisguiente: “Los autos, las sentencias y los autos con carácter de sentencia tendrán recurso de apelación; el plazo para interponerlo, en cuanto a los autos, será de tres días, como se dispone en el artículo 558; en cuanto a las sentencias y autos con carácter de sentencia, el plazo será de cinco días salvo que se establezca un plazo distinto."

En el caso que nos ocupa, tenemos que se apela el auto de las diez horas del once de noviembre del año dos mil ocho. El...

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