Sentencia nº 00201 de Tribunal de Familia, de 30 de Enero de 2009

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-001312-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

CÈDULADE NOTIFICACIÒN

() Actor:A.C. c.c.C.R.M..

Lugar o medio:FAXNUMERO:2221-19-39

Lic.JORGE MARIO M.B.

() Demandado:A.S.H..

Lugar o medio:N.S.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1690-08(08-001312-364-FA)

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES

DE:A.C. c.c.C.R.M..-

CONTRA:A.S.H..-

VOTO NUMERO:201-09

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos milnueve.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por A.C. c.c.C.R.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de H.,cédula número uno-trescientos ocho-trescientos treinta y uno contra A.S.H.,mayor, casado, empresario, cédula número uno-doscientos ochenta y ocho-cero cincuenta y cinco.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado J.M.M. Barquero.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia,al ser las nueve horasdieciséis minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.-

Redacta el juez B.S., y:

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución recurrida se declara la inadmisibilidad de la demanda y se ordena su archivo.Contra esa decisiónapeló la parte actora.

II.-

El fondo del tema que está bajo análisis es la litisconsorcio necesario.La inadmisibilidad se decreta bajo el argumento de que la parte actora no cumplió a cabalidad con lo prevenido en resolución de las diez horas veintinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho que implicaba integrar a la litis en forma pasiva a los socios de una empresa demanda.El argumento tiene su quid en que los accionistas verían disminuido su patrimonio si la demanda es acogida.

III.-

El jurista italiano C. señaló que “el concepto de parte derívase del concepto del proceso y de la relación procesal, es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la ley y aquel frente al cual ésta es demandada.La idea de parte, nos la da por lo tanto, el mismo pleito y en particular la relación sustancialque es objeto de la contienda”.En la evolución del concepto de parte, se tiende a superar el concepto material y se tiende entonces a separar la titularidad del derecho material.Así podemos entender con J.G. que “parte es quien pretende y frente a quien se pretende o más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión...”. En cuanto a este tema de las partes e intervinientes hay varios institutos esbozados tanto en la legislación como en la doctrina: sustitución procesal, sucesión procesal, gestoría procesal, llamada al garante y al poseedor mediato, la intervención principal, la intervención adhesiva y el litisconsorcio, que puede ser facultativo, necesario y cuasinecesario. Respecto a la litisconsorcio (106, 107, 205, 216, 285 inciso 6, 298 inciso 4, 308...

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