Sentencia nº 00248 de Tribunal de Familia, de 4 de Febrero de 2009
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 08-000065-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
()Demandado: J.M.N.P.
fAX. 25-53-41-73, EXPEDIENTE:08-000065-338-FAINTERNO: 1704-08 (1)
ASUNTO:INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
DE: M.D.P.M. NAVARRO
CONTRA: JUAN MARINO NAVARRO PIEDRA VOTO No.248-09
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve.
PROCESOESPECIALDEFILIACIÓNDEPATERNIDAD-INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD-, establecido por M.D.P.M.N., cédula número tres-trescientos setenta y ocho-setecientos ochenta y tres y M.E.M.N., cédula numero tres-trescientos noventa y nueve-doscientos ochenta y dos, contra J. MARINO NAVARRO PIEDRA, cédula número nueve-cero cuarenta y cuatro-ciento veinticuatro.
RESULTANDO
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Manifiestan las actoras que el demandado N.P. sostuvo con su madre M. de los Ángeles relaciones amorosas fruto de las cuales nacieron ellas. Indican que el demandado siempre las ha reconocido como hijas suyas, lo que ha sido reconocido por propios y extraños, pero se ha negado al reconocimiento legal. Solicitan las actoras en consecuencia que se declara con lugar el presente proceso declarando que el señor J.M.N.P. y la madre de los demandados sostuvieron una relación amorosa en las épocas del nacimiento de su personas y por ello en su padre, por lo que deben de llevar su apellido, sucederle ab-intestato y se condenado al pago de las costas personales y procesales de la presente acción.
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Debidamente notificado el demandado de la presente acción, el mismo contestó la demanda de forma extemporánea.
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El Licenciado E.G.G., Juez de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del tres de abril del dos mil ocho, resolvió: POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés interpuestas por el demandado. Se declara con lugar el presente proceso especial de filiación interpuesto por M. delP.M. N. y M.E.M.N. y M.E.M.N. contra J. M.N.P.. En consecuencia, se declara que las actoras son hijas del demandado, y por ello deberán llevar como primer apellido el apellido demandado, debiéndose llamar en lo sucesivo "M.E.N.M. y MARÍA DEL P.N.M.", quienes además adquieren el derecho de suceder al demandado ab-intestato. Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales de la presente acción. Firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, a los tomos trescientos setenta y ocho y trescientos noventa y...
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