Sentencia nº 00329 de Tribunal de Familia, de 23 de Febrero de 2009

PonenteBethmann Herrera Montero
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400910-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

( ) DEMANDADOS: J.S.R., M.O.V., MICHAEL SALVATIERRA ORTÍZ

FAX. 22-22-52-00, LIC. C.S.R.:03-400910-637-FAINTERNO: 168-09 (1)

ASUNTO: LIQUID. ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE: LUZ M.D.D.

CONTRA: J.S. RAMOS Y OTROS VOTO No. 329-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por L.M.D.D., mayor, casada, de oficios domésticos, cédula numero tres-ciento cuarenta y ocho-ciento seis, vecina de San Ramón de Tres Ríos, contra J.S.R., mayor, casado, mecánico, cédula número uno-trescientos trece-doscientos ocho, M.O.V., mayor, soltera, cédula número seis-cero ochenta y cuatro-doscientos ocho y M.S.O., mayor, soltero, estudiante, cédula número uno-mil noventa y ocho-seiscientos sesenta. Figuró como Apoderado Especial Judicial de la señora D.D. el licenciado L.F.S.V..

RESULTANDO

  1. -

    En la demanda, estimada en cinco millones de colones (ver folio 97), la parte actora pidió la declaratoria de su derecho a la mitad de todos los bienes de los demandados y su valoración en un plazo razonable con el objeto de recibir el pago de su derecho a la mitad de ellos, así como la declaratoria del carácter simulado del traspaso de la finca del partido de San José, matrícula de folio real trescientos once mil novecientossetenta - cero cero cero (folios 11-13, 17, 44-46 y 52).

  2. -

    Debidamente notificados (constancias de folios 29 vuelto, 220, 221 y 222), el co-accionado S.R. presentó un primer escrito de contestación de la demanda visible a folios 38-40, mediante el cual opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés, prescripción, compensación y falta de legitimación pasiva. Más tarde, suscribió ypresentó otros dos en forma conjunta con la coaccionada O.V. y el coaccionado S.O.. En el primero, visible a folio 225, alegaron la prescripción. En el segundo, visible a folios 231-233, solicitaron la desestimación de la demanda, con sus costas a cargo de quien la interpuso y opusieron las defensas de falta de derecho, falta de personería procesal de la actora y falta de interés actual.-

  3. -

    El Licenciado L.H.A. orozco, Juez del Juzgadode Familia de Desamparados, por sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, resolvió: POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales interpuesta por la señora L.M.D.D. contra el señor J. M.S. RAMOS. En consecuencia, se decreta la liquidación anticipada de los bienes gananciales y se declara que cada cónyuge adquiere el derecho a participar en el...

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