Sentencia nº 00462 de Tribunal de Familia, de 17 de Marzo de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400748-0919-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() DEMANDADA: LEDA ROJAS MENA

Fax.27-72-34-74, L.. P.R. AcostaEXPEDIENTE:07-400748-919-FAINTERNO:213-09 (1)

ASUNTO:ORD. LIQUIDACIÓNANTICIPADA BIENES

DE:R.M.M.

CONTRA:LEDA ROJAS MENA VOTO No. 462-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas treinta minutos deldiecisiete de marzo del dos mil nueve.

PROCESOORDINARIO DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por R.M.M. conocido como RÓGER, mayor, casado, agricultor, vecino de Barrio Santa Rosa, cédula número uno-cuatro tres cuatro-cuatro siete dos, contra L.R.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de Río Nuevo de pérez Z., cédula número uno-cinco cero tres-seis nueve Figuran como Apoderados Especiales Judiciales del actor yla demandada respectivamente, los licenciados M.B.C. y P.R.A..-

RESULTANDO

  1. -

    El actor presenta demanda para que en sentencia se declare disuelto el vínculo familiar entre él y la demandada, con base en la causal de adulterio y separación de hecho, además pide se declare la ganancialidad de las fincas del partido de San José, matrículas de Folio Real No. 326617-000 y 349734-000, de las cuales dispuso la demandada en su perjuicio. Además pretende se condene a ROJAS MENA al pago de un millón de colones a su favor en concepto de daño moral y psicológico que le ha ocasionado con su actuar, (ver folios 88 a 93 y 175 a 182).-

  2. -

    La demandada debidamente notificada se opuso a la acción, advirtiendo que la finca No. 326617-000 la adquirió con el dinero que recibió de la venta de otra finca que le fue donada por su padre y la 349734-000 ella la traspasó a sus hijos con el Poder que mantenía del actor y por seguridad para su familia, ya que la finca primera debió venderla para enfrentar el pago de unas deudas que le dejó don RÓGER (ver folios 150 a 156 y 200a 205).-.

  3. -

    El Licenciado M.R.A., Juez del Juzgado de Familia de P. Z., por sentencia dictada a las diez horas del treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados se resuelve parcialmente CON LUGAR el presente Proceso Abreviado de Divorcio planteado por R.M.M. c/c R., basado en las causales de ADULTERIO a cargo de la demandada y SEPARACIÓN DE HECHO, estableciéndose lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a R.M.M. y LEDA ROJAS MENA por las causales de Adulterio a cargo de ROJAS MENA y de Separación de Hecho. 2) Por la causal alegada, se declara cónyugeculpable a L.R.M. quien pierde el derecho de cobrar alimentos a su favor y a cargo del actor M.M. quien pierde el derecho a cobrar pensión alimentaria a su favor 3) Corresponde a la accionada ROJAS MENA la guarda, crianza y educación de sus hijos menores de edad xxxxx , compartiendo ambos padres el ejercicio conjunto de los restantes atributos de la Patria Potestad y la obligación solidaria de alimentos a su favor.4) En cuanto a los bienes reclamados como gananciales, se reconoce a R.M.M. el derecho de participar de la mitad del valor neto de la finca matrícula de folio real No. 326617-000 del Partido de San José, y a LEDA ROJAS MENA el derecho de participar de la mitad del valor neto de la finca inscrita en el registro Público de la propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real No. 349734-000 (actualmente registrada como 349734-001 y 002; derechos a liquidarse por ambas partes en trámite de ejecución de sentencia.5) No ha lugar a condenar a la accionada al pago de un millón de colones por daño moral y psicológico ocasionado al actor, pro no haberse demostrado el mismo.6) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de...

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