Sentencia nº 00774 de Tribunal de Familia, de 13 de Mayo de 2009

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-000584-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Actor:KENIA SOLÍS BARRIOS

Lugar o medio:FAX NUMERO:2548-05-62

Lic.OLMAN R.V.

() Demandado:JORGE DELGADO MONGE

Lugar o medio:FAX NUMERO:2540-13-16

L.. C.C. MARIN

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NÚMERO 517-09(08-000584-338-FA)

LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:K.S.B.. -

CONTRA:J.D.M..-

VOTO NUMERO:774-09

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las catorce horas cincuenta minutos del trece de mayo del dos milnueve.-

Proceso de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALESestablecido porKENIA S.B.,mayor, casada una vez, separada de hecho, del hogar,vecina de San Juan Sur de Cartago, cédula número uno-mil ciento cuatro-ciento setenta y unocontra J.D.M., mayor,casado una vez, separado de hecho, empleado público, vecino de Desamparados,cédula número uno-mil treinta y uno-ciento noventa y nueve.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"Se liquiden los bienes que estima son gananciales, y se condene en costas al demandado."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, opone las excepciones de falta de derecho y sine actione agit.

  3. La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser lasocho horas del treinta de marzo del dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, artículos 41 y siguientes del Código de Familia, se declaran CON LUGARlasexcepciones de falta de derecho y sine actione agit interpuestas por el señor D.M., SIN LUGAR este proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales promovido por K.S.B. contra J.L. D. Monge.Se condena a la actora alpago de ambas costas delproceso."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta la jueza M.G., y;

CONSIDERANDO:

I.D. de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil nueve, sentencia número 466-09 recurre la impugnantey destacaque no compartela desestimación de sudemanda por falta deprueba, efectuadapor el órgano aquo,en razónde que hubo de su parteuna errónea valoraciónde la prueba pues ellano acusa que los bienes corran el riesgode ser sacado del patrimonio familiar por una mala administracióno gestiónde la parte, o sea sucónyuge.Si no quela solicitud se sustentaen queel vehículoen...

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