Sentencia nº 00801 de Tribunal de Familia, de 26 de Mayo de 2009
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-400175-0919-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
() ACTORES:V.C.S.Y.L.S..-
Lugar o medio:N.S.
()PARTES:ANAFERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Lugar o medio:FAX NUMERO:2771-48-83
Lic.ILEANA HIDALGO SOMARRIBAS
() PARTES:C.G.C.
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:540-09(07-400175-919-FA)
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE:V.C.S.Y.L.S..-
VOTO NUMERO:801-09
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las nueve horas cincuenta minutos delveintiséis de mayo del dos mil nueve.-
Tercería excluyente de dominio promovido por V.C.S., mayor, cédula uno-seiscientos setenta y cuatro-cero veintinuevey L.S., mayor,cédula número uno-setecientos-ochocientos sesenta y nuevedentro del proceso ordinario de liquidaciónanticipada de bienes gananciales, incoado por ANAFERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mayor, cédula número dos-trescientos sesenta y nueve-novecientos dos contraCARLOS GERARDOPÉREZ CASTRO, mayor,cédula número uno-quinientos ochenta y ocho-doscientos ochenta y siete.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado M.B.E. en su condición de Apoderado de los Terceristas contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia dePérez Zeledón,al ser las diez horas del cuatro de marzo del dos milnueve.-
Redacta el juez E.Q., y;
CONSIDERANDO:
El Juzgado de Familia de P.Z. en resolución de las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve rechazó la tercería de dominio formulada por los señores V.C. S. y L.S.S..
De esa resolución apela el licenciado M.B.E. apoderado de los terceristas quien alega en síntesis violación del artículo 451 del Código Civil y errónea valoración de la prueba.
Para la definición de esta tercería se enlistan los siguientes hechos probados:
1) Que el día dieciocho de abril de año dos mil ocho, el señor G.P.C. vendió a los señores V.H.C. S. y L.S.S. la finca del partido de San José matrícula de folio real número doscientos veintiún mil ciento dieciséis cero cero cero. ( ver certificación a folios 1 a 5 de esta tercería).
2) Que la escritura de la venta supracitada fue presentada al Registro Nacional a las ocho horas treinta y tres minutos diez segundos del día veintinueve de abril del año dos mil ocho. ( ver certificación a folios 1 a 5 de esta tercería).
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Que el Juzgado de Familia de P.Z. en resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil ocho ordenó anotar la existencia de...
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