Sentencia nº 00855 de Tribunal de Familia, de 2 de Junio de 2009
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-400279-0919-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
() A.:Emilce OrtizElizondo
Fax. 27-71-06-24, L.. C.M.B.
()Demandado: S.S.V.(N.S.)
EXPEDIENTE NO. 07-400279-919-FA
INTERNO NO.596-09 (1)
ASUNTO: ORD. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA BIENES
DE: E.O.E.
CONTRA: S.S.V.R.
VOTO NO. 855-09
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta minutos del dos de juniodel dos mil nueve.-
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por E.O.E., mayor, casada, miscelánea, vecina de pavones de P.Z., contra S.S.V.R., mayor, casado, empleado público cédula de identidad número 0-000-000, vecino de P.Z.. Interviene el apoderado especial judicial de la parte actora el Licenciado C.L.M.B. carné de colegiado 7052, y la abogada directora del demandado la Licenciada M.V.M.G., carné uno cuatro dos ocho ocho. En apelación formulada por el Apoderado Especial Judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas del veinte de marzo del dos mil nueve, por el Juzgado de Familia de P.Z..
Redacta la Jueza PICADO BRENES; y,
CONSIDERANDO
La sentencia de primera instancia es apelada por la parte actora, quien considera que es suficiente la separación que operó entre los cónyuges para acoger un proceso de Liquidación Anticipada de Gananciales, y que el testimonio de la hija llamada R. es claro en cuanto a que el papá quiere hipotecar la propiedad. Aporta la certificación de la sentencia dictada en el Proceso de Separación Judicial en donde se dice que el tema de gananciales se sujeta a lo que se resuelva en el presente proceso. Alega tambiénque el derecho que ella tiene sobre una finca no es ganancial debido a que se la regalaron, que existe prueba testimonial al respecto aunque la escrituradice que la adquirió por compra.
Con vista de los autos se avala la relación de hechos probados excepto el número tres únicamente en cuanto dice que la finca 218540-000 es ganancial, toda vez que las testigos M. y M. ambas de apellidos O.E. son claras y contestes en afirmar que su padre les regaló la propiedad de Brasilia, de la cual a doña E. le correspondió un quinto, pero que en la escritura se puso que era venta debido a que el abogado les dijo que era lo más recomendable. Por otra parte no se le imparte aprobación al hecho tenido por no demostrado, toda vez que al constar en autos la separación de los cónyuges es claro que existen importantes diferencias entre ellos, por lo que es recomendable definir el tema de...
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