Sentencia nº 00985 de Tribunal de Familia, de 23 de Junio de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-001259-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Medio señalado: Fax: 24-43-26-75Licda. X.V.B.

() Demandado: A.V.M.

Medio señalado: Fax: 22-60-27-09

() Demandado: J.A.R.V.

Medio señalado: N. S

EXPEDIENTE NÚmero: 07-001259-292-faiNTERNO nÚmero: 753-09-2ASUNTO: ordinario de nulidad de traspaso y liquidacion de bienesDE: olga marta jimenez villalta CONTRA: alexander vega matamoros

VOTO No. 985-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J.,a las nueve horas diez minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve.

Proceso Ordinario de Nulidad de Traspaso y Liquidación Anticipada de Bienes Ganancialesestablecido por O.M.J.V., mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000, en contra de ALEXANDER VEGA MATAMOROS, mayor, casado, empresario, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 0-000-000J.A.R.V., mayor, casado, mecánico, vecino de San Rafael de Heredia, cédula deidentidad número cuatro- ciento treinta y nueve- cero diecisiete.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:1. Que el traspaso realizado por el señor R.V. al co-accionado Alexander Vega Matamoros ante la notaría de la Licenciada E.V.M. mediante Escritura pública número ciento diecisiete es absolutamente nulo, lo que debe comunicarse al Registro a fin de que se cancele la anotación de la compra-venta. 2. que se declare que la finca del partido de P., matrícula folio real ciento veintidós mil ocho- cero cero cero es bien ganancial, por lo que debe liquidarse, correspondiéndole el cincuenta por ciento del valor neto, el cual se determinará en ejecución de fallo 3. Que se condene a los demandados al pago de ambas costas procesales.

  2. -

    Los demandados fueron debidamente notificados de la presente acción. el señor R. V. no contestó la demanda incoada en su contra por lo que se le declara rebelde.

  3. -

    La Licenciada Z.J.M., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante sentencia número 285-09 de las diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, resolvió:"POR TANTO: Con base en lo expuesto, razones dadas y normas de derecho citadas, se falla: A) Se declara con lugar la demanda ordinaria presentada por la señora OLGA MARTA JIMENEZ VILLALTA contra J.A.R.V., y ALEXANDER VEGA MATAMOROS, por ende se declara la nulidad del traspaso efectuado por el señor J.A.R.V. al señor A.V.M. del bien inmueble matrícula número 122008-000 de la Provincia de...

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