Sentencia nº 01063 de Tribunal de Familia, de 7 de Julio de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400706-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Demandado:Rosbin R. Muñoz Jiménez Rojas

Fax. 27-84-00-35, L.. M.A.R.: 06-400706-421-FAINTERNO: 1749-08 (1)

ASUNTO:SEP. JUD. Y LIQUID. ANTICIP. BIENES GANANCIALES

DE: LIDIETH DE LOS A.L.A.

CONTRA: R.R.M.J. VOTO No. 1063-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil nueve.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y SEPARACIÓN JUDICIAL, establecido por LIDIETH DE LOS ÁNGELES L.A., mayor, ama de casa, casada una vez, cédula número cinco-dos cuatro dos-cero dos tres, vecina de Santa Elena de Monte Verde, P., contra R.R.M.J., mayor, casa una vez, cédula número cinco-dos seis seis-siete siete cero, mecánico, vecino de P.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Actúa con Poder Especial Judicial en favor del demandado el Licenciado M.A.R., (ver poder a folio 36), y en favor de la actora la Licenciada Z.S.C., (ver poder a folio 56).

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora de calidades supra citadas, con base en los hechos y citas de derecho invocadas en su demanda, solicita que en sentencia se declare: a) La separación judicial de su esposo por la causal de separación de hecho. b) Por temor a verse burlada en sus derechos patrimoniales, solicita la liquidación anticipada de bienes gananciales.

  2. -

    El accionado fue notificado y contestó la demanda en forma extemporánea, (ver contestación de folio 33 a 35).

  3. -

    El Licenciado W.F.M., Juez del Juzgado de Familia de P., por sentencia dictada a las ocho horas cinco minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, resolvió: POR TANTO: Se declara con lugar la demanda de separación judicial incoada por LIDIETH DE LOS Ángeles L.A. contra R. R.M.J. y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la provincia de Guanacaste, al tomo cincuenta y tres, folio doscientos cuarenta y siete y asiento cuatrocientos noventa y cuatro. Corresponderá la guarda, crianza y educación de la hija menor a su madre y la patria potestad a ambos progenitores. Además podrá la demandada solicitar alimentos en la vía correspondiente, siempre y cuando demuestre que cumple con los parámetros que exige la Ley de Pensiones Alimentarias. En cuanto a los gananciales, por ser cada uno de los contendientes dueño en un derecho a la mitad de la finca número setenta y dos mil setecientos ochenta y dos, comuníquese al Registro Público que el señor R.M.J. queda como dueño...

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