Sentencia nº 01155 de Tribunal de Familia, de 27 de Julio de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400459-0385-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Medio señalado: Fax: 26-65-41-82Lic. G.M.E.

() Demandada: I.R.G.

Medio señalado: Fax: 26-95-63-94Lic. C.E.U.R.

() PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Medio señalado: N. S

EXPEDIENTENUMERO 02-400459-385-FA

NÚMERO INTERNO: 892-09-3

ASUNTO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES

PARTES: N.J.R.

contra: I.R.G.

VOTO NÚMERO 1155-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas del veintisiete de juliodel año dos mil nueve.Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Ganancialesestablecido por N.J.R., mayor, casada, ama de casa, vecina de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, en contra de I.R.G., mayor, casado, vecino de Guatuso, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés.Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Liberia al ser las ocho horas veintitrés minutos del ocho de junio del año dos mil nueve. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.Redacta el JuezESQUIVEL QUIROS; y,

CONSIDERANDO:

El Juzgado de Familia de Liberia en resolución de las ocho horas veintitrés minutos del ocho de Junio del año dos mil nueve, entre otros pronunciamientos, denegó ordenar el remate de la finca matrícula de folio real número doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro- cero cero cero aduciendo "toda vez que el inmueble legalmente sigue perteneciendo a un tercero, y es únicamente el patrimonio del deudor I.R.G. el que responde por las deudas, y el que podrá ser objeto de embargo en esta fase de ejecución". La señora N.J.R. impugna el rechazo de la solicitud de remate. Para una mejor comprensión de la decisión es necesario hacer un recuento de algunos hechos de vital importancia: Es cierto que formal y registralmente el inmueble que se pretende rematar se encuentra inscrito a nombre de un tercero...

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