Sentencia nº 01216 de Tribunal de Familia, de 4 de Agosto de 2009

Número de sentencia01216
Número de expediente06-000867-0292-FA
Fecha04 Agosto 2009
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)

Medio señalado: Fax: 24-41-13-67Lic. G.A.A.

() Demandados: M.C.L.,X.C.A.

Medio señalado: Fax: 24-42-97-91Lic. O.A.A.

EXPEDIENTE NÚmero: 06-000867-292-faiNTERNO nÚmero: 895-09-3ASUNTO: ordinario de liquidacion anticipada de bienes ganancialesDE: E.F.L.H.: M.C.L. Y OTRA

VOTO No. 1216-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las dieciséis horas veinticinco minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve.

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales establecido por E.F.L.H., mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela, en contra de M.C.L., mayor, casado agricultor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela y XINIA M.C.A., mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000cuatro- cero doce. Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.A. A..

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia: se le reconozca el derecho a la mitad de la casa y el terreno, siendo que se le otorgue el derecho de copropiedad sobre dicho inmueble. Al tener la casa X.M. alquilada, solicita se ordene a la demandada que debe depositar eldinero del alquileren la cuenta del Despacho para ser repartido eventualmente. Además solicita que se nombre un P. que valore el terreno y la casa, con los precios de construcción actuales; que en caso de querer los demandados dejarse la casa, deben pagar al actor la mitad del precio que haya definido el perito por el terreno y la casa; que una vez reconocido su derecho a la mitad de la propiedad, se ordene inscribir esa mitad a su nombre en el Registro; que se expida mandamiento de anotación de la demanda sobre la finca del Partido de Alajuela, Matrícula 109204-000; que en caso de oposición se condene a los demandados a pagar ambas costas de la acción.

  2. -

    Los demandados fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó negativamente, oponiéndose a las pretensiones del actor

  3. -

    La Licenciada Z.J.M., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante sentencia número 330-09 de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve resolvió:" POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas y razones dadas, se falla: a) Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de DECLARACION DE COPROPIEDAD presentada por E.F.L. HERRERA contra...

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