Sentencia nº 01290 de Tribunal de Familia, de 26 de Agosto de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-001689-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

DE: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRA: V.D.C. VOTO No. 1290-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las quincehoras del veintiséis de agosto de dos mil nueve.

DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO de las personas menores de edad A. Y G., establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por C.S.M., mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, cédula número uno-nueve nueve ocho-cero ocho cuatro contra V.D.C., mayor, soltera, vecina de Proyecto Villa Hermosa, cédula número tres-tres cuatro tres-siete siete tres.

RESULTANDO

  1. -

    Que el representante del Patronato Nacional de la Infancia solicitó la declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad A. y G. respecto a su madre. Que se dé por terminada la autoridad parental que ejerce la madre.

  2. La accionada contestó en tiempo la demanda de acuerdo al memorial de folios 57 a 59.

  3. -

    La Licenciada Á.J.C., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE ABANDONO de la persona enero de edad A. y G. ambos de apellidos X. Se extingue a la progenitora V.D.C. en el ejerciciode la patria potestad. I. esta sentencia se inscribirá esta sentencia (sic) en la Sección de Nacimientos, provincia de Cartago al tomo quinientos cincuenta y ocho, folio doscientos ochenta, asiento quinientos cincuenta y nueve para la niña A. y en la Sección de Nacimientos provincia de Cartago al tomo quinientos setenta y seis, folio doscientos catorce, asiento cuatrocientos veintisiete del menor G.. Sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE.".

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R. elJ.E.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Familia de Cartago en sentencia de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve declaró con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad A. y G. ambos de apellidos X.

SEGUNDO

Del...

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