Sentencia nº 00118 de Tribunal de Familia, de 19 de Enero de 2010

PonenteAna Lorena Blanco Bonilla
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-400264-0687-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:08-10(09-400264-687-FA)

ORDINARIODE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:R .-

CONTRA:C .-

VOTO NUMERO:118-10

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez.-

ProcesoORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido porR.,mayor, vecino de V., casado dos veces, cédula númeroXXXcontraC.,mayor, casada dos veces, vecina de V., cédula número XXX. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Grecia, al ser las once horas del once de setiembre del dos mil nueve .-

REDACTA LA JUEZA BLANCO BONILLA

CONSIDERANDO

I

El ente actorse alza en esta sede contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Greciaa las once horas del once de noviembre del año dos mil nueve, en lacual dispuso hacer el señalamiento para evacuar la prueba testimonial yordenar que únicamente se recibirían dos testigos de cada una de las partes, a su libre escogencia. (Folios89 a 90

II.-

El actor R., inconforme con tal resolución apela y alega que la a-quo violenta el debido proceso, toda vez que el artículo 365 del Código Procesal Civil confiere la facultad de reducir a dos los testigos pero para cada hecho de la demanda, y que en su caso se ofrecieron cuatro testigos pero para que se refieran a todos los hechos de la demanda. Pues bien, el artículo citado dispone lo siguiente: " Número máximo de testigos. Los litigantes podrán presentar hasta cuatro testigos sobre cada uno...

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