Sentencia nº 00282 de Tribunal de Familia, de 23 de Febrero de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400834-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de nulidad de traspaso de bienes gananciales

() Actor: I.

Fax.2254-1015, L.. S.S.C.

() Demandado: C., D., L.,Fax. 2280-7486, L.. M. VerdesiaMeneses

EXPEDIENTE NO.07-400834-637-FA

INTERNO NO.199-10 (1)

ASUNTO:ORD.NULIDAD DE TRASPASO BIENES GANANCIALES

DE:I.

CONTRA: C. Y OTROS

VOTO NO. 282-10

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintitrés defebrero de dos mil diez.-

PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE TRASPASO DE BIENES GANANCIALES, establecido por I., cédula de identidad número XXX, contra C., cédula de identidad númeroXXX, D., cédula de identidad número XXX, L., cédula de identidad número XXX. En apelación formulada por la actora, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas del cinco de enero de dos mil diez, por el Juzgado de Familia de Desamparados.

  1. elJ.E.Q.; y,

    CONSIDERANDO

    ÚNICO: El Juzgado de Familia de Desamparados en resolución de las ocho horas del cinco de enero del año dos mil diez se declaró incompetente por razón de la materia para conocer del presente asunto y ordenó enviarlo al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Desamparados. De esa resolución se conoce por recurso de apelación formulado por la señora I. Si bien es cierto que la incompetencia por razón de la materia puede ser declarada en cualquier momento del proceso, en este caso no se comparte el análisis que hace la señora Jueza de Primera Instancia. Se aduce para la declaratoria cuestionada que la actora "no solicita que dichos bienes sean liquidados como bienes gananciales, por lo que dicha pretensión es meramente civil", ese razonamiento se respeta pero no se comparte. El escrito inicial y su ampliación tienen que ser leídos como una sola unidad, en forma integral. La señora I. en forma clara pidió: "Se solicite al Registro de...

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