Sentencia nº 00396 de Tribunal de Familia, de 16 de Marzo de 2010

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400038-0932-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de modificación de guarda y crianza

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor: D.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2711-04-05

Lic. M.G.B.

( ) Demandado: M.

Lugar o medio: N.S.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 610-0807-400038-932-FA)

ASUNTO: MODIFICACIÓN GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN

DE: D. -

CONTRA: M.-

VOTO NUMERO: 396-10

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las siete horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez.-

Proceso de modificación de guarda, crianza y educación establecido por D., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pococí, cédula número xxx contra M., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo, cédula número xxx.

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1) Que se modifique la guarda, crianza y educación de sus menores hijos M.D. y K., ambos de apellidos B.M. y se le otorgue la custodia exclusiva de sus hijos. 2) Que la progenitora visite a sus hijos menores los fines de semana de por medio. 3) Que se ordene la evaluación psicológica de losmenores."

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual no contestó.-

  3. La Licenciada G.V.F., jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia dictada al ser las nueve horas treinta y ocho minutos del doce de febrero del dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, SE DECLARA SIN LUGAR, la demanda de MODIFICACIÓN DE LA GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN, incoada por D. contra M.. En consecuencia, los menores K. y M.D. ambos de apellidos B.M., deben permanecer al lado de la progenitora. No obstante, ante los hallazgos de inestabilidad domiciliar y educativa a que fueron sometidos anteriormente los menores, se ordena el SEGUIMIENTO SOCIAL Y PSICOLÓGICO TANTO DE LOS MENORES COMO DE LA PROGENITORA. LO ANTERIOR A CARGO DE LAS FUNCIONARIAS DESTACADAS EN DICHAS AREAS, EN LA OFICINA LOCAL DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, debiendo informar al despacho dentro del plazo de TRES MESES, el resultado de esta gestión. Tome nota la progenitora, de las consecuencias legales que podría generarle, el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA REBELDE MEDIANTE MANDAMIENTO, LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Se resuelve sin especial condenatoria en costas."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por...

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