Sentencia nº 00470 de Tribunal de Familia, de 8 de Abril de 2010

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-400607-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de inclusión y liquidación de bienes gananciales

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor: S.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2242-69-74

Lic. W.E.R.

( ) Demandado: M.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2433-20-17

Lic. C.G. CAMPOS

( ) PANI

Lugar o medio: N.S.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 347-10 (09-400607-637-FA)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE: S.-

CONTRA: M.-

VOTO NUMERO: 470-10

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las nueve horas cincuenta minutos del ocho de abril deldos mil diez.-

Proceso de investigación de paternidad establecido por S., mayor, trabajadora de producción, casada una vez, vecina de Desamparados, cédula número xxx contra M., mayor, comerciante, vecino de Alajuela, cédula número xxx.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "Que el accionado es el padre de A.; que la sentencia sea inscrita y la persona menor de edad lleve el apellido de su padre. Igualmente solicita se declare que el menor tiene derecho a heredar al accionado y a recibir alimentos y se condene al señor M. al pago de ambas costas procesales."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa

  3. La Licenciada L.S.P., jueza de Familia de Desamparados, por sentencia dictada al ser las dieciséis horas doce minutos del tres de febrero del dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: a) se acoge la demanda de declaratoria de paternidad. b) Se declara que el M. es el padre de A. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante se llamará A. c) Se declara que A.tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. d) La guarda, crianza y educación de la persona menor de edad continuará a cargo de la madre como hasta ahora. e) Se condena al accionado al pago de los gastos de embarazo y maternidad por los doce meses posteriores al nacimiento de A., lo que será liquidado en ejecución de fallo. f) Se condena al accionado al pago de ambas costas. g) F. este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la PROVINCIA DE SAN JOSÉ, TOMO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS, PÁGINA TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, ASIENTO SETECIENTOS CUARENTA Y TRES, por medio de ejecutoria."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta el JUEZ VARGASSOTO, y;

    CONSIDERANDO

    I

    El demandado se alza en esta sede contra la sentencia número 65-10 dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados a las dieciséis horas con doce minutos del tres de febrero del año dos mil diez, en la que se declaró con lugar la demanda de investigación de paternidad planteada en su contra por la señora S.y se determinó que él es el padre del menor A. Concretamente, el demandado se muestra inconforme con la condenatoria en costas y la condena de los gastos de embarazo y maternidad que dispone la sentencia apuntada (Folios del 82 al 87, 94 y 95).-

    II.-

    RESPECTO A LAS COSTASDEL PROCESO:El artículo 221 del Código Procesal Civil establece que en la sentencias se condenará en costas procesales y personales al vencido. Esto es lo que podemos decir es la regla general en los procesos; sin embargo, el artículo 222 de ese mismo cuerpo legal establece la excepción a esa regla, y concretamente establece la posibilidad de exonerar en costas cuando se haya litigado de buena fe. Es criterio reiterado de este Tribunal que la negativa del demandado a reconocer voluntariamente a su hijo, conllevó a la señora S.a instaurar judicialmente su pretensión, y al darse esta situación, desvirtúa el principio de buena fe, ya que es claro y notorio, que un proceso judicial como el que nos ocupa, conlleva gastos y erogaciones que deben ser resarcidas. Aún más, de la prueba testimonial que se evacuó en el presente asunto, se constata claramente el conocimiento que tenía el demandado de la existencia del embarazo y posterior nacimiento del menor que, en definitiva, resultó ser su hijo. Así lo declaran los testigos N. y G. en la audiencia oral realizada. Con base en lo anterior, este integración considera que en lo que a este aspecto concierne, debe confirmarse la sentencia.-

    III.-

    RESPECTO A LOS GASTOS DE MATERNIDAD Y EMBARAZO:El artículo 96 del Código de Familia establece que “Cuando el Tribunal acoja la declaración de paternidad, este podrá condenar en la sentencia al padre a reembolsarle a la madre, según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad de la hija o el hijo durante los doce meses posteriores al nacimiento. Estos rubros tendrán un plazo de prescripción de diez años...”. Esta norma es clara y concreta, y le da al juez que conoce el proceso de declaratoria de paternidad la facultad de condenar al demandado, si así lo considera, al pago de los gastos de maternidad y embarazado de la hija o el hijo durante los doce meses posteriores al nacimiento. Esta condenatoria que el juez hace respecto de estos rubros, viene a mitigar un poco, los gastos en que ha incurrido la madre con respecto a su hijo (a) durante los doce meses siguientes al nacimiento, partiendo del hecho de que el padre declarado en sentencia, no colaboró con esas obligaciones durante ese período de tiempo. El apelante se muestra inconforme con la condenatoria que se le hace en la sentencia en torno a estos gastos, ya que indica que de acuerdo al tenor literal de la norma, los mismos estarían prescritos, ya que han pasado mas de diez años. Este Tribunal, analizando dicho agravio, llega a concluir que el mismo no tiene asidero legal y lo resuelto por el juez en este sentido está totalmente ajustado a derecho, y así debe declararse. En efecto, el plazo de prescripción de diez años que indica la norma que cuestiona el apelante, comienza a correr a partir de la declaratoria de los mismos, sea con la sentencia que los otorga, y nada tiene que ver la edad del menor. Una vez que el derecho al reembolso de los gastos de maternidad y embarazo se ha otorgado en sentencia, y el mismo queda en firme, es cuando la parte beneficiaria tiene el derecho de ejecutar los mismos, y no antes, y entonces, será a partir de ese momento, sea la firmeza del fallo que los otorga, que comenzará a correr el plazo de prescripción que establece la norma apuntada.-

    POR TANTO

    En lo apelado, se confirma la sentencia recurrida.-

    ALEXIS VARGAS SOTO

    LUIS HECTOR AMORETTI OROZCO MAURICIO CHACÓN JIMÉNEZ

    Voto salvado del J.J., y;

    1. En la sentencia venida en alzada, la señora Juez de Familia de Desamparados declaró que el señor M. es el padre del adolescente A.y de oficio condenó al demandado al pago de los gastos de embarazo y maternidad por los doce meses posteriores al nacimiento del joven, disponiendo que esos rubros deben ser liquidados en la etapa de ejecución del fallo. También lo condenó al pago de las costas. (fs. 82 a87)

    2. El señor M.recurrió la sentencia, inconforme no por la declaratoria de paternidad sino por las condenas antes indicadas, indicando que él perdió todo contacto con la madre del joven antes de enterarse que ella estuviera embarazada y que, de haberlo sabido, "hubiera asistido desde el punto de vista económico". En su criterio actuó de buena fe en el proceso, lo cual justificaría que el mismo sea resuelto sin especial condenatoria en costas, y, con respecto al reembolso de gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses que siguieron al nacimiento del joven, indica que ese rubro "debe estar vencido por prescripción [porque] ya han pasado más de diez años."

    3. Yo coincido con mis colegas en la decisión de confirmar la condenatoria al pago de las costas y comparto las razones dadas en el voto de mayoría. Respetuosamente disiento de la decisión de confirmar la condenatoria oficiosa al reembolso de los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses que siguieron al nacimiento. Mis razones son las siguientes:

      El tema de la responsabilidad civil derivada del incumplimiento o del abuso de las obligaciones familiares no tiene un gran desarrollo doctrinario en nuestro país, aunque, claro está, esto no significa que por ese motivo tal responsabilidad no exista. En la doctrina extranjera sí existe un desarrollo más amplio. Sólo por consignar un ejemplo, mencionó la ponencia titulada "El precio del amor", de la D.D.D.F., Abogada e integrante de la Dirección del Instituto Brasileño de Derecho de Familia – IBDFAM/RS, Rio Grande do Sul - Brasil, la cual fue presentada en el XIV Congreso Internacional de Derecho de Familia celebrado en San Juan, Puerto Rico, del 23 al 27 de octubre de 2006. En dicha ponencia se comenta que "el Tribunal de Justicia del Estado brasileño de Minas Gerais impuso al genitor el deber de pagar indemnización a título de daños morales al hijo, en valor correspondiente a cerca de 17 mil euros, por haberse alejado del convivio con su hijo." Se razonó en el sentido de que "si la falta de convivio puede generar secuelas en el hijo, a punto de comprometer su desarrollo completo y saludable, imperativo es que el reconocimiento de la ocurrencia de un daño moral sea objeto de indemnización." Y se comentó que "a partir de esa decisión otras ya se asomaron en diversos Estados. Sin embargo, lo más provechoso fue el hecho de reconocerse la importancia del convivio entre padres e hijos. Aunque los padres estén separados, la necesidad afectiva pasó a ser un bien jurídicamente tutelado. Aunque el convivio sea mantenido so pena de pago de una indemnización -que no es la forma más correcta de establecerse un vínculo afectivo- así mismo, aunque el padre sólo visite al hijo por miedo de ser condenado a pagar una indemnización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR