Sentencia nº 00631 de Tribunal de Familia, de 19 de Mayo de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-001468-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Cédula deNotificación

( ) Actor : M.

Medio señalado: FAX N° 2286-01-98

Lic. R.A.A.

( ) Demandada: D.

Medio señalado: FAX N° 2253-12- 62

Lic.CARLOS SERRANO CASTRO

EXPEDIENTE NÚMERO: 07- 001468-187-FA

INTERNONÚMERO: 338-10- 2

ASUNTO: ORDINARIO LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

ACTOR:M.

DEMANDADA:D.

VOTO N°631-10

TRIBUNALDE FAMILIA

San José, a las ocho horas con diez minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez.

Proceso ORDINARIO LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por, M., mayor de edad, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número XXX en contra de , D., mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San Ana, cédula de identidad número XXX.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: La liquidación anticipada de los bienes gananciales, la anotación del proceso en todos los bienes gananciales y la condena en costas en contra deldemandado.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda la cual no contesto y se le declaró rebelde.

  3. -

    EL Licenciado W.A.A.J. del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia de las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil nueve, resolvió:".Por Tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, doctrina y jurisprudencia se declara CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO opuesta por la parte demandada. Asimismo se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos, la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes interpuesta por M. en contra de D., V., CASCADA P V S NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, Y CLEVERS CORPORATION LIMITADA. De conformidad con el articulo 221 del Código Procesal Civil, se condena al actor al pago de ambas costas de esta acción.

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por Actor contra la referida sentencia . Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA EL JUEZ ESQUIVEL QUIRÓS;y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado Segundo de Familia de San José en sentencia dictada a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve resolvió: "Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, doctrina y jurisprudencia se declara con lugar la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada. Asimismo se declara sin lugar, en todos sus extremos, la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes interpuesta por M. en contra de D., V., Cascada P V S Noventa y Siete Sociedad Anónima, C.´s Corporatio Limitada. De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena al actor al pago de ambas costas de esta acción".

SEGUNDO

Del anterior fallo se conoce por recurso de apelación formulado por el señor M. quien alega que el convenio de capitulaciones matrimoniales fue firmado al principio de la relación matrimonial cuando existieron diferencias graves, que él firmó el documento "sin cuestionarme absolutamente nada", y se ve sorprendido por la interpretación que hace el juzgador de primera instancia, además alega que se inscribieron bienes a nombre de una sociedad familiar por lo que estima "salieron del acuerdo de capitulaciones", asimismo que "inclusive mi dinero el cual era cuantioso fue colocado en el puesto de bolsa e invertido a nombre de las diferentes sociedades". Posteriormente se apersonó a esta instancia ampliando sus agravios (ver memorial a folios 476 a 478), afirmando que "la existencia de capitulaciones, figura mencionada en un determinado momento en que la idea que realmente se tenía fue otra cosa. Las capitulaciones eran innecesarias ya que nuestro matrimonio fue celebrado siendo jóvenes de escasos veinte años y para entonces no teníamos absolutamente ningún bien Además en esta instancia se admitió el recurso de apelación adhesiva del apoderado especial judicial de la señora D., quien...

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