Sentencia nº 00790 de Tribunal de Familia, de 17 de Junio de 2010

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000496-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSeparación judicial y división anticipada de bienes gananciales

Cédula deNotificación

( ) Actor(a): M.

Medio señalado: FAX […]

( ) Demandado: M.A.

Licda. ALEXAHERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

EXPEDIENTE NÚMERO: 05- 000496-0688-FA

NÚMERO INTERNO: 465-10

ASUNTO: SEP. J.. Y DIVISIÓN BIENES GANANCIALES

ACTORA: M.

DEMANDADO : M.A.

VOTO N° 790-10 .

TRIBUNALDE FAMILIA

S.J., a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez.

Proceso SEPARACIÓN JUDICIAl y DIVISIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por, M., […] contra M.A., […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada Judicial de la parte Demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón al ser las quince horas y tres minutos del cinco de marzo de dos mil diez. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.-

REDACTA EL JUEZ C.J.;y,

CONSIDERANDO:

  1. En la resolución combatida, el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela aprobó las costas personales y procesales que había liquidado la parte victoriosa. Las primeras las aprobó en la suma de doce millones quinientos mil colones, tomando como base para el cálculo respectivo la suma en que fue estimada la demanda (ochenta millones de colones); y las segundas las liquidó en la suma de ciento treinta y ocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, luego de hacer un detallado análisis de aquellos gastos que estimó debidamente demostrados y de descartar aquellos que fueron liquidados, pero que no contaban con prueba alguna. (fs. 608 y 609)

  2. La Licenciada A.H.G., apoderada especial judicial del señor M.A.P.C., se muestra inconforme con la decisión y por ello apeló la resolución. Combate el monto en que se aprobó las costas personales indicando que la estimación que se hizo en la demanda no fue demostrada por medio de ningún peritaje o avalúo.Entiende que el proceso es de cuantía inestimable y que la estimación resultó caprichosa para la actora. Destaca que la cuantía nunca se determinó porque ello correspondía a una etapa de ejecución, a la cual nunca se llegó en virtud de que se produjo un arreglo de divorcio, en el cual la participación ganancial de la señora fue mucho menor a la estimada por ella en el proceso de separación. También combate el rubro aprobado por concepto de costas procesales, alegando que no existen recibos en el expediente. (fs. 613 y 614) En un libelo posterior, amplía los agravios señalando que la liquidación anticipada de bienes que había gestionado la señora M. fue rechazada y que por ello el proceso de separación judicial versó únicamente sobre aspectos personales. Considera improcedente la liquidación de las costas -y su posterior aprobación por el órgano judicial- tomando como base de los cálculos la estimación de la demanda, porque esta se realizó "en base a bienes que ni siquiera figuraron como parte de la demanda."

    (fs. 630 a 632)

  3. La recurrente lleva razón en cuanto afirma que la estimación de la demanda no debe ser la base sobre la cual se calculan los honorarios de abogado/a, pero se equivoca cuando indica que el proceso es de cuantía inestimable, dando a entender que, por ello, la fijación de dichos honorarios debe ser prudencial. El Tribunal comparte el criterio de que el cálculo de las costas personales no se debe realizar con base en la estimación que se haya dado a la demanda, por las siguientes razones:

    El artículo 226 del Código Procesal Civil define...

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