Sentencia nº 00816 de Tribunal de Familia, de 22 de Junio de 2010

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400020-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Cédula de Notificación

() Ejecutante: K.

Medio señalado: FAX: 24-17-05-45

MSc. M.C.G.

Defensa Pública de Pensiones

() Ejecutado: R.

Medio señalado: FAX: 24-16-71-90

24-16-65-13

Lic. E.M.S.

( ) PANI

Medio señalado: NO SEÑALÓ

EXPEDIENTENÚMERO: 99-400020-197-FA

INTERNO NÚMERO:720-10 (3)

PROCESO: EJECUCIÓNDE SENTENCIA

EJECUTANTE: K.

EJECUTADO: R.

VOTO N°816-10

TRIBUNALDE FAMILIA

San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil diez.-

PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecida por K., mayor de edad, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número XXX y vecina de Tabarcia de Mora, en contra de R., mayor de edad, soltero, constructor, portador de la cédula de identidad número XXX y vecino de Tabarcia de Mora.

RESULTANDO:

  1. -

    La señora ejecutante pretende que, a través del proceso de Ejecución de Sentencia, se declare con lugar la presente acción y se condene al señor R. a lo siguiente: Gastos de Embarazo y Maternidad, cuya estimación es de OCHO MILLONES DE COLONES, tomando en cuenta los gastos más los intereses generados.

  2. -

    El señor ejecutado contestó la presente acción y se opuso a la presente ejecución e interpuso las excepciones de caducidad y falta de derecho.demandada.

  3. -

    El Máster C.M.S.M., Juez del Juzgado de Familia, Civil y Laboral de Puriscal, por sentencia de las quince horas del veintiuno de abril de dos mil diez, resolvió: "Por Tanto: De la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA planteada por K. contra R.S. falla de la siguiente manera: 1. Se rechaza las excepciones de CADUCIDAD Y FALTA DE DERECHO planteadas por el ejecutado. 2. Por concepto de gastos de embarazo el demandado le debe a la actora la suma prudencial de TRESCIENTOS MIL COLONES. 3. Por concepto de alimentos posteriores a los tres meses de nacimiento de la persona menor de edad L., el demandado le debe a la actora la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES. P. gran total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES. Se le concedeun mes para que cancele dicha suma a la parte actora. Se rechaza conceder alimentos hasta el planteamiento del proceso alimentario, igual petición en interés."

    -

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la JUEZA MUÑOZGONZÁLEZ; y,

    CONSIDE...

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