Sentencia nº 00864 de Tribunal de Familia, de 29 de Junio de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000485-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

Cédula de Notificación

( ) Actor : A.

Medio señalado: FAXN° 22809149

Lic.ROLANDOGUARDIOLA ARROYO

( ) Demandado (a): L.

Medio señalado: FAXN° 25372852

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-000485-338-FA

INTERNONÚMERO: 805-10-1

ASUNTO: ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES

ACTOR (A A.

DEMANDADO (AL.

VOTO N°864-10

TRIBUNALDE FAMILIA

San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES establecido por, A., Ingeniero, vecino de Desamparados, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número […], contra L., abogada, cédula de identidad número […] vecina de Cartago casada en segundas nupcias.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:" Con lugar la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales respecto al vehículo placa seiscientos tres mil novecientos ochenta y tres, la construcción total de un segundo piso mejoras en la primera planta de la casa ubicada en la propiedad con folio real matricula tres- uno cinco nueve ocho cinco tres- cero cero cero del provincia de Cartago y el menaje de casa.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó que se declare sin lugar, que se condene al actor al pago de ambas costas e interpuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit"-

  3. -

    La Licenciada A.J. CHACÓN Jueza del Juzgado de Familia de Cartago , por sentencia de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil diez , resolvió:" Por Tanto: Razones dadas y fundamento de derecho, SE DECLARA CON LUGAR el proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de bien Ganancial, interpuesto por A. contra L. se falla de la siguiente forma: a) se declara bien ganancial la construcción del segundo piso y mejoras del primero estos últimos consisten en ampliación y reparación de la cochera, la ampliación de la cocina, el cambio de piso de tipo ladrillo a cerámica, el mantenimiento en general, pintura y fontaneria, realizados en la propiedad con folio real matricula uno cinco nueve ocho cinco tres- cero cero cero de la provincia de Cartago .b) Se declara ganancial el vehículo placa seiscientos tres mil novecientos ochenta y tres. c) Ambas partes adquieren el derecho al cincuenta por ciento del valor neto de lo aquí declarado ganancial y deberán acudir a la via correspondiente a ejecutarlo. d) Se omite pronunciamiento en cuanto al menaje de casa, pues el actor renuncio al mismo. e) Se rechaza la excepción de falta de derecho y sine actione agit. f) Se condena a la accionada al pago de ambas costas del proceso."

    -

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro delplazo de Ley.

    R. elJ.E.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Familia de Cartago en sentencia de las once horas del diecinueve de mayo del año dos mil diez, resolvió: "Por Tanto. Razones dadas y fundamento de derecho, se declara con lugar el proceso ordinario de liquidación anticipada de bien ganancial, interpuesto por A. contra L. Se falla de la siguiente forma: a) se declara bien ganancial la construcción del segundo piso y mejoras del primero estos últimos consisten en ampliación y reparación de la cochera, la ampliación de la cocina, el cambio de piso de tipo ladrillo de cerámica, el mantenimiento en general, pintura y fontanería, realizados en la propiedad con folio real matrícula 159853-000 de la provincia de Cartago. b) Se declara ganancial el vehículo placa seiscientos tres mil novecientos ochenta y tres (603983). c) Ambas partes adquieren el derecho al cincuenta por ciento del valor neto de lo aquí declarado ganancial, y deberán acudir a la vía correspondiente a ejecutarlo. d) Se omite pronunciamiento en cuento al menaje de casa, pues el actor renunció al mismo. e) Se rechaza la excepción de falta de derecho y sine actione agit. f) Se condena a la accionada al pago de ambas costas delproceso".

SEGUNDO

De la sentencia se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por la demandada, quien pide la nulidad del fallo. Alega, en síntesis, cuestiones que denomina formales tales como el hecho de que la demanda carece de estimación, aduce defectuosa representación. Señala que en la recepción de la prueba testimonial se incurrió en actividad procesal defectuosa al admitirse y recibirse testigos "sobrevenidos". Sostiene que en el resultado primero en forma equivocada se indica que la parte actora pretende la liquidación anticipada pero que ella había protestado esa omisión. Objeta la forma en que se redactaron los hechos probados contenidos bajo los números dos, cuatro y seis. En relación con los cuestionamientos de fondo expuso en forma amplia que no concurren los presupuestos legales de fondo para acceder a una liquidación anticipada de bienes gananciales, que nunca se expuso, ni probó que los intereses del actor estuvieran comprometidos o se hubieran puesto en riesgo por actos de la esposa, exponiendo que el artículo 41 del Código de Familia exige que se demuestre en forma indubitable los supuestos de hecho contenidos en esa norma, afirma que existe "alguna doctrina peregrina" que sugirió que la simple separación de hecho es suficiente para acceder a la liquidación anticipada, citando gran cantidad de sentencias en apoyo a su negativa. Agrega que existió violación en las reglas de la carga de la prueba y en la valoración de la misma. Finalmente cuestiona la condena en costas, invocando buena fe a su favor.

TERCERO

Se aprueba el hecho primero y tercero que contiene el fallo recurrido, se modifican los hechos segundo y cuarto, se elimina el hecho sexto y se sustituye por el que expondrá:

2) Que el vehículo placas número seis cero tres nueve ocho tres, se encuentra inscrito a nombre de la señora L, se consignó como causa adquisitiva onerosa, y fue adquirido, sin precisar fecha exacta, en el año dos mil cinco. ( ver certificación a folio 23, declaraciones de J. y M. a folios 103 a 106).

4) Que la construcción de la segunda planta y la ampliación del primer psio de la casa ubicada en el inmueble matrícula de folio real número uno cinco nueve ocho cinco tres cero cero cero se hizo durante la convivencia matrimonial de los cónyuges (ver declaración del señor R. a folio102).

6) Que los señores A. y L. se separaron de hecho en el mes de setiembre del año dos mil...

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