Sentencia nº 01000 de Tribunal de Familia, de 20 de Julio de 2010

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400120-0425-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio de bienes gananciales

Cédula deNotificación

( ) Actor (a M.

Medio señalado: FAX N° 27771225

Lic.ROBERTO OLIVA MOLINA

( ) Demandado : M.S.

Medio señalado: R.

Lic. FAX N° 27795057

EXPEDIENTE NÚMERO: 07- 400120- 425-FA

INTERNO NÚMERO: 877- 10-1

ASUNTO: ABREVIADO DE DIVORCIODE BIENES GANANCIALES

ACTOR (AM.

DEMANDADO: M.S.

VOTO N°1000-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las quince horas con cuarenta minutos del veinte de julio del año dos mil diez.-

ProcesoABREVIADO DE DIVORCIO DE BIENES GANANCIALES establecido por , M. mayor de edad, soltera ama de casa,vecina de Parrita con cédula de identidad número XXX contra M.S. quien es mayor de edad, divorciado, empresario ganadero, vecino Parrita con cédula de identidad número XXX.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"1) Se reconozca la unión de hecho con el demandado en virtud de haber convivido con él por más de diez años; 2)."- Se señale división de bienes respecto a los inmuebles indicados en la demanda; 3) Se ordene a Corporación Financiera Maravilles S.A que certifique el monto de depósitos plazo que mantiene en custodia, debiendo quedar embargados, los mismos a su cancelación, y que deberá la financiera depositar a la cuenta corriente del despacho; 4) Se proceda a considerar como propiedad compartida todos los bienes que figura a nombre del demandado; 5) Se ordene la entrega compartida de todos los bienes muebles que existan en la casa que habitaron las partes; 6) Se condene al demandado al pago de daño moral y perjuicios; 7) En caso de oposición se condene al demandado al pago deambas costas de esta acción.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción el cual contesta la demanda en los términos de su escrito visible a folios 112 a 114 vuelto, oponiendo al efecto las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, caducidad y la genérica sine actione agit.

  3. -

    El Licenciado A.A.G.C.J. del Juzgado de Familia de A. y Parrita, por sentencia de las catorce horas y diez minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, resolvió:".Por Tanto:Con fundamento en lo antes expuesto y citas mencionadas, SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda interpuesta por M. contra M.S. Se acoge las excepciones de falta de derecho, falta de interes actual de legitimación activa y pasiva, se rechaza las excepciones de caducidad, cosa juzgada y transacción. De...

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