Sentencia nº 00992 de Tribunal de Familia, de 26 de Julio de 2010
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 09-000571-0938-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de nulidad de traspaso de bienes gananciales |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 860-1009-000571-938-FA)
ASUNTO: ORDINARIO DE BIENES GANANCIALES Y NULIDAD DE TRASPASO
DE: M.A.P-
CONTRA: P.R.E P.R.V. Y E.V.A..-
VOTONUMERO: 992-10
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las catorce horas diez minutos del veinte de julio del dosmil diez.-
Proceso ordinario de bienes gananciales y nulidad de traspaso, establecido por G.R.A., mayor, divorciado, ingeniero topógrafo, vecino de Liberia, cédula número XXX en calidad de albacea provisional de la M.A.P. , en contra de P.R.E. , mayor, viudo, topógrafo, cédula número XXX y P. Y V. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica XXX, representada por el señor P.R.E., E.V.A. , mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, cédula número XXX y P.R.V. , mayor, casado, topógrafo, vecino de Liberia, cédula número XX.
RESULTANDO:
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El señor G.R.A., con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "Que se declare como bienes gananciales y consecuentemente que la causante, representada por el sucesorio le corresponde el cincuenta por ciento de la medida original de la fincas que se describen así: A- ciento cincuenta y tres mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, finca ubicada en el distrito y cantón primero de Guanacaste, que es terreno para construir, linda al norte Ministerio del Ambiente y Energía, sur P. y V.S.A y calle pública, este P. y V. S.A, oeste Ministerio del Ambiente y Energía y Pablos y V.S.A, mide veinticuatro mil seiscientos setenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros, b) treinta mil cuatrocientos cinco que es terreno para construir ubicada en el distrito y cantón primero de Guanacaste, linda al norte R.C.S. , calle pública, lote dos, G.T., Bienes Raices, lotes tres y cuatro, sur; M.R.A y otros, este M.R.A. y otros, oeste M.C.S., calle pública y otros, mide cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. c) la finca cinco mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, ahora en derecho cero cero cinco y cero seis, que es terreno para construir, ubicado distrito y cantón primero de Guanacaste, linda al norte MINAE y P.V. S.A, sur calle pública y lote C, este P. y V. S. A, oeste lote C, mide treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados, todas del Partido de Guanacaste. b) Que mediante mandamiento se ordene la anotación de la presente demanda al margen de las fincas arriba indicadas . c) Se ordene la nulidad de la escritura número ciento sesenta y seis, del N.E.B.C., visible a folio ciento quince vuelto del tomo décimo de su protocolo, el cual es escritura de donación de las fincas arriba indicadas y que fueron donadas por el demandado a la sociedad también aquí demandada, presentada al Registro de la Propiedad bajo el tomo quinientos veintiocho, asiento cero trescientos ochenta y cinco. d) Se ordene la nulidad de la escritura mediante la cual...
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