Sentencia nº 01074 de Tribunal de Familia, de 4 de Agosto de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-000675-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de donación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Cédulade Notificación

( ) Actor:M.

Medio señalado: No señal

( ) Demandado: E.C.

Medio señalado: FAX: 22355656

( ) Interviniente: M.R.

Medio señalado: FAX: 24474536

Lic. M.V. L.

EXPEDIENTE NUMERO 08-000675-688-FA

NÚMERO INTERNO: 943-10-1

ASUNTO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓNANTICIPADA DE BIENES

PARTES: M.

CONTRA:E.

VOTO NÚMERO 1074-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto dedos mil diez.

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES establecido por quien en vida fuera M., mayor, casada, vecina de San Ramón, cédula de identidad número XXX, contra E., mayor, casado, comerciante, vecino de San Ramón, cédula de identidad número XXX. Interviene en este proceso M.R. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.R. contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de San Ramón, al ser las once horas y dieciséis minutos del siete de mayo de dos mil diez. Esta sentencia se dicta dentro delplazo de Ley.

R. elJ.E.Q., y,

CONSIDERANDO:

El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, en resolución de las once horas dieciséis minutos del siete de mayo del año dos mil diez, decretó la deserción del proceso. De esa resolución se conoce en esta instancia por recurso de apelación de la señora M.R., en su condición de albacea provisional de la sucesión de M. Es necesario destacar que estamos en presencia de un proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, figura como actora quien en vida fue la señora M., y como demandado el señor E. El proceso se había desarrollado con normalidad y prácticamente se encontraba listo para el dictado de la sentencia, en efecto nótese que en resolución de las diez horas veintiséis minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, se había ordenado la unión de los legajos de prueba y se había otorgado plazo para la presentación de los alegatos de conclusiones de las partes (ver folio 71). Sin embargo, el Despacho, en forma correcta y oportuna, en resolución de las catorce horas veintiséis minutos del veintidós de diciembre del año pasado (ver folio 99), teniendo conocimiento del fallecimiento de la actora decidió suspender el plazo relativo a la presentación del alegato de conclusiones "hasta que se apersonó (sic) al proceso el albacea a quien le corresponderá asumir el asunto y continuar con la defensa de los intereses de los/las herederas de la fallecida" ( el destacado es...

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