Sentencia nº 01261 de Tribunal de Familia, de 8 de Septiembre de 2010

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-400751-0919-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

( ) A.: L.

Fax.2772-5152, L.. V.R.C.

( ) Demandado: J.

Fax.2770-9407, L.. M.B. C.

EXPEDIENTE NO. 08-400751-919-FA

INTERNO NO. 1129-10 (1)

ASUNTO: ORD. LIQUIDACIÓN GANANCIALES Y SEP. JUDICIAL

DE: L.

CONTRA: J.

VOTO NO. 1261-10

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mildiez.-

PROCESO ORDINARIO (LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES) interpuesto por L., mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número xxx, vecina de Barrio Las Américas de P.Z., contra J., mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, cédula de identidad número xxx, vecino de Barrio San Andrés de P.Z., quien formuló reconvención por liquidación anticipada de bienes gananciales y separación judicial. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada-reconventora el Licenciado M.B.C..-

RESULTANDO

  1. -

    La actora L. con base en los hechos y citas de derecho que invocó presenta demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales, solicita que en sentencia se ordene la distribución de los bienes gananciales declarándose que ella tiene derecho sobre la finca de la Provincia de San José, matrícula de folio real No. xxx, el vehículo placa xxx o en su defecto a la suma de cuatrocientos ochenta mil colones que es el cincuenta por ciento de su valor fiscal, la suma de dos millones ciento setenta y cinco mil colones que corresponde al cincuenta por ciento del valor fiscal sobre el vehículo placa xxx, la suma de seiscientos treinta mil colones que corresponde al cincuenta por ciento del valor fiscal sobre el vehículo placa xxx y se condene al demandado al pago de las costas.

  2. -

    El señor J.fue debidamente notificado de la demanda incoada en su contra,contestó según se observa en escrito de folio 32 a 35 oponiéndose a la demanda e interponiendo excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y a la vez presentó reconvención contra su esposa para que se liquidarán anticipadamente los bienes gananciales y se declarara la separación judicial por la causal de separación de hecho solicitando lo siguiente: declarar la separación judicial del vínculo matrimonial, se declaren gananciales el cincuenta por ciento del valor actual en el mercado del inmueble, las edificaciones de la finca de la Provincia de San José número xxx, propiedad de la madre de su esposa, el cincuenta por ciento del valor actual en el mercado del menaje de casa inventariado en el hecho cuarto de la reconvención y el cincuenta por ciento del valor actual en el mercado del caballo, solicitó se excluyeran como bienes gananciales los siguientes: el vehículo placa xxx, la finca de la provincia de San José número xxx y además pidió que se condenara a la actora al pago de las costas.

  3. -

    La actora-reconvenida interpuso excepciones de falta de derecho, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual.

  4. -

    La Dra. S.V.V., Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur -P.Z.-, por sentencia de las diez horas y veintidós minutos del dieciocho de junio de dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto y artículos 40, 41, 58 inciso 8 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 316, 318, 338 a 371 del Código Procesal Civil, se falla: se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el demandado; se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y falta de interés actual y se acoge la excepción de falta de derecho interpuestas por la reconvenida en consecuencia: se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ORDINARIA DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES planteada por la señora L., se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la RECONVENCIÓN DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y SEPARACIÓN JUDICIAL presentada por J. y se declaran bienes gananciales los siguientes: la finca de la Provincia de San José, matrícula de folio real No. xxx sobre la cual la señora L. adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, el siguiente menaje de casa sobre el cual los dos cónyuges adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto: lavadora, secadora de ropa, cocina eléctrica, refrigeradora, juego de ollas y utensilios de cocina marca Royal Presition, microondas, filtro de agua, televisor de pantalla plana, equipo de sonido con D., mueble de televisión, mueble de cocina, cama king y los vehículos placa xxx y xxx sobre los cuales la señora L. adquiere del derecho a participar sobre el primer vehículo solamente la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL COLONES y sobre el segundo vehículo solamente la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL COLONES que corresponde al cincuenta por ciento del valor fiscal de los muebles citados, todo lo anterior será conocido en ejecución de sentencia. Se declara que los siguientes bienes NO son gananciales: el vehículo placa xxx, la finca de la Provincia de San José matrícula de folio real No.xxx, la finca de la Provincia de San José, matrícula de folio real xxx incluida la edificación y el caballo color negro Haman con montura, freno y aperón completo. Se declara la SEPARACIÓN JUDICIAL de los cónyuges por la causal del art. 58 inciso 8 del Código de Familia, sea la separación de hecho. Cada uno de los cónyuges mantiene el derecho a recibir alimentos del otro, se mantienen los dereres (sic)de fidelidad, mutuo auxilio y cooperación. Una vez firme esta resolución y a petición expresa, comuníquese al Registro Civil para que se haga la respectiva anotación en la Sección de Matrimonios, Partido Especial. Se exime a ambas partes del pago de las costas procesales y personales delproceso."

  5. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el J.A.O.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    El apoderado especial judicial del señor J. impugna la sentencia n.° 235-2010, emitida por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z.) a las 10:22 horas del pasado 18 de junio, que declaró parcialmente con lugar la demanda ordinaria interpuesta por la señora L. y la reconvención planteada por su poderdante y decretó la separación judicial, con las consecuencias de rigor. El recurso se circunscribe a los aspectos patrimoniales. En primer lugar, defiende que los vehículos placas xxx y CL- xxx no pueden ser considerados gananciales toda vez que se vendieron de buena fe, en virtud de un convenio con doña L., gracias al cual ella se dejó la casa donde vivían, el menaje y un caballo. De seguido alega que la finca del partido de San José, matrícula de folio real cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cinco-cero cero cero, no tiene vocación de tal porque, como lo acredita la testimonial y la confesional de la contraparte, fue adquirida con recursos obtenidos de la venta de una propiedad que, desde antes del matrimonio, le pertenecía a don J.O. también que, con base en la...

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