Sentencia nº 01426 de Tribunal de Familia, de 14 de Octubre de 2010
Ponente | Ana Lorena Blanco Bonilla |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 09-000538-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales |
CÈDULA DE NOTIFICACIÒN
( ) Actor: S.
Lugar o medio: FAX NUMERO: 2233-16-08
Lic. RICARDOHARBOTTLE CHINCHILLA
( ) Demandado:D.
Lugar o medio: FAX NUMERO:2241-34-56, 2285-59-48
L.. M.E.G. R.
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 1223-10 (09-000538-187-FA)
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR SIMULACIÓN
DE: S.-
CONTRA: D.-
VOTO NUMERO: 1426-10
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser lasdiezhorasveinteminutosdelcatorce de octubredel dos mil diez.-
ProcesoORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR SIMULACIÓNestablecido porS., mayor, estadounidense, casada, ama de casa, vecina de […], cédula de residencianúmero […] contra D., mayor, de nacionalidadnorteamericana, casadounavez, comerciante, cédula de residencianúmero […], vecino de Alajuela. FungecomoApoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado R.H.C. y deldemandadola Licenciada M.E.G.. Conoceeste Tribunal del presenteasunto en virtuddelrecurso de apelacióninterpuestopor la apoderadadeldemandado contra la resolucióndictadapor el Juzgado Segundo de Familia de San José, al ser las quince horasveintisieteminutosdelseis de agostodel dos mil diez.-
Redacta la juezaBlanco B., y;
CONSIDERANDO
Quemedianteresolución de las quince horas con veintisieteminutos del seis de agosto de dos mil diez, el Juez Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, dispusodeclarar sin lugar la excepción de incompetencia territorial y con lugar la litispendenciaalegadapor D. y ordenó la acumulación de esteasunto al expediente N° 08-00752-0186- FA, que se tramita ante el JuzgadoPrimero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.
En virtuddelrecurso de apelacióninterpuestopor la partedemandada, conoceeste Tribunal de lo resuelto en cuanto a lasexcepcionespreviasreferidas.
En materia de competencia, el artículo 23 delCódigoProcesal Civil dispone lo siguiente: "Competencia territorial: Todojueztienelimitadasucompetencia al territorioque le estáseñaladoparaejercerla; lasactuacionesquedebapracticar en el territorio de otrojuez, deberápracticarlaspormedio de éste."
El artículo 24 ibidemporsuparte, en lo queinteresa dice: " Pretensión personal y pretensión real sobremuebles. Para conocer de lasdemandas en que se ejercitenpretensionespersonales o pretensionesrealessobrebienesmuebles, serácompetente el...
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