Sentencia nº 01564 de Tribunal de Familia, de 15 de Noviembre de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000567-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE N° 07-000567-165-FA INTERNO N°822-10(3)

ASUNTO:INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS

INCIDENTISTA: J.

INCIDENTADO: V.

VOTO N° 1564-10

TRIBUNAL DE F.J., a las ocho horas con diez minutos del quince de noviembre deldos mil diez.

Proceso INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS dentro de ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por licenciada J.contraV. En Recurso de revocatoria formulada por la INCIDENTISTA conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil diez por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.

CONSIDERANDO:

I.-

De conformidad con lo previsto en el numeral 582 del Código Procesal Civil, se debe rechazar la revocatoria que interpone la licenciada J, contra el voto de este Tribunal n.°1119-10,de las 8:10 horas del 18 de agosto de 2010 por cuanto tal resolución carece de tal recurso. Tenga presente la gestionante que como lo ha resuelto la Sala Constitucional en forma reiterada, "El juez no tiene poderes de rectificación ni de enmienda, sino exclusivamente de ampliación o aclaración de lo que hubiese omitido considerar, o resolviere en forma oscura o ambigua. Las aclaraciones o ampliaciones o las correcciones de errores materiales solicitadas, deben ser de tal naturaleza que no alteren lo sustancial de la decisión, pues lo contrario implicaría admitir que el...

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