Sentencia nº 01637 de Tribunal de Familia, de 30 de Noviembre de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400202-0425-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSeparación judicial y división anticipada de bienes gananciales

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor: O.

Lugar o medio: albaloba@ice.co.cr

Lic. A.L.B.

( ) Demandado: M.

Lugar o medio: FAX 2777-27-30

Lic. ANGEL PICADO CHAVARRÍA

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 1481-10 (05-400202-425-FA)

ASUNTO: DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE BIENESGANANCIALES

DE: O.-

CONTRA: M.-

VOTO NUMERO: 1637-10

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las siete horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez.-

Proceso de divorcio y separación de bienes gananciales, establecido por O., mayor, casado, comerciante, vecino de Parrita, cédula número xxx contra M., mayor, comerciante, vecina de Parrita, , cédula número xxx.-

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "Que se le ordene a la demandada al pago de catorce millones novecientos treinta y cinco mil colones "....por obligaciones no pagadas, además se debió incluir los aumentos del 10% anual, desde abril del 2006 a abril del 2009 la suma de 110.000 (ciento diez mil colones mensuales) el primer año sea en el año 2007 es en deberse por ese concepto la suma de 1.320.000, en el 2008 correspondiendo pagar la suma mensual de 1.452.000. De igual forma condénese al pago de los intereses desde el momento que inició la ejecución con la tasa básica del Banco Nacional, más el pago de ambas costas y daños y perjuicios...."

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de costas juzgada, falta de derecho y falta de legitimación.-

  3. El Licenciado A.G.C., juez de Familia de A. y Parrita, por sentencia dictada al ser las trece horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo antes expuesto y citas legales mencionadas, SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS el proceso de ejecución de sentencia establecido por O. contra M. Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la demandada, y se rechazan las de falta de legitimación y cosa juzgada material. Se condena a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales de este proceso."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

Redacta el juezESQUIVEL QUIRÓS, y;

CONSIDERANDO:

El día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, señor O. presentó demanda de divorcio contra su...

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