Sentencia nº 00039 de Tribunal de Familia, de 19 de Enero de 2011

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400131-0919-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor: B.

Lugar o medio: FAX NÚMERO: 2772-51-52

L.. V. ROJAS CASTRO

( ) Demandado: E.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2255-14-53

Lic. J.S.V.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 1406-1007-400131-919-FA)

ASUNTO: ORDINARIO DE NULIDAD

DE: B.

CONTRA: E.-

VOTO NUMERO: 39-11

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las ocho horas diez minutos del diecinueve de enero del dos mil once.-

PROCESO ORDINARIO (LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, NULIDAD DE TRASPASODE BIENES Y ACCIONES SOCIETARIASinterpuesto porB.contra E.[…], ambas representadas por el señor E. y ES., […]. Figura como apoderado especial judicial de la codemandada ES. el Lic. J.S.U. y del codemandado E. el Lic. J.V..

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se declare en sentencia su derecho a gananciales sobre las fincas matrículas de folio real No. 116970-001 y 002 de la Provincia de San José, propiedad de ambos cónyuges y la finca de la Provincia de San José matrícula de folio real […] que fuera propiedad del demandado E., así como, el negocio comercial que se asienta sobre la finca […] denominado Licorera […], las nueve acciones que su esposo posee en cada una de las sociedades […] y del […]. Pretende se declare la nulidad del traspaso realizado por el demandado E. sobre la finca matrícula de folio real […] a favor de […], se declare la nulidad de todos los traspasos efectuados por su esposo a favor tanto de ES. como de […]. respecto a los siguientes bienes inmuebles: fincas de la Provincia de San José, matrículas de folio real […], fincas de la Provincia de Puntarenas, matrículas de folio real […]. Además solicita se declare la nulidad del acuerdo societario mediante el cual su esposo traspasó su participación social mayoritaria dentro de la empresa Distribuidora Comercial […]. a ES., indicó que solamente en caso de que esta autoridad estimara que hay adquirente de buena fe se deberá obligar a los accionados a cancelar en forma solidaria con su esposo el cincuenta por ciento del valor de mercado de la finca que se trate, solicitó que se condene a los accionados al pago de las costas del proceso."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, e interpuso las excepciones de sine actione agit, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. La demandada ES. fue debidamente notificada y contesta la demanda oponiéndose indicando que nada tienen que ver los bienes gananciales con los bienes de las empresas

  3. LaDRA. S.V.V., jueza de Familia de P.Z., por sentencia dictada al ser las siete horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: Enconformidad con lo expuesto y artículos 40 y 41 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 316, 318, 338 a 371 del Código Procesal Civil, se falla: se rechaza el incidente de hechos nuevos plateado por la actora. Se rechazan las excepciones de sine actione agit, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR elPROCESO ORDINARIO (LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, NULIDAD DE TRASPASODE BIENES Y ACCIONES SOCIETARIASinterpuesto por B. contra E., GRUPO […]., DISTRIBUIDORA COMERCIAL […] y ES. en consecuencia se declaran bienes gananciales los siguientes: 1) finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, matrícula de folio real […], inscrita a nombre de E. y B. respectivamente; sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR