Sentencia nº 00099 de Tribunal de Familia, de 25 de Enero de 2011

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-001514-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE N°08-001514-186-FA INTERNO N°1641-10-3

ASUNTO:ORDINARIO

ACTORES: M.

DEMANDADO (A): S.

VOTO N°99-11

TRIBUNALDE FAMILIA

San José, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de enero deldos mil once.

Proceso ORDINARIO establecido por M, […]; T, […]; L. […], E. […] y Y. […] contra S. […] ; […]SOCIEDAD ANÓNIMA ; […] SOCIEDAD ANÓNIMA;[…]SOCIEDAD ANÓNIMA, […] SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ; A[…] ; […]SOCIEDAD ANÓNIMA; […] SOCIEDAD ANÓNIMA ; […] SOCIEDAD ANÓNIMA; […] SOCIEDAD ANÓNIMA ; SUCESIÓN DE G , quien en vida fue […] y representada por C, […]. En apelación formulada por S.conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, por el Juzgado Primero de Familia de San José.

Redacta el JUEZ V.S.:Y;

CONSIDERANDO:

I

La señora S.en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad […] Empresa de Responsabilidad Limitada por medio de su apoderado especial judicial se alza en esta sede contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José a las diez horas cincuenta minutos del diez de noviembre del año dos mil diez en cuanto se rechazó de plano el incidente de exclusión de bienes planteado. -

II

El artículo 153 del Código Procesal Civil establece que las resoluciones deben ser claras, precisas y congruentes. De tal manera, su contenido y extensión debe ser fácilmente entendible, aún para aquellos legos en la materia del derecho. Solo así se le garantiza a las partes procesales el acceso al debido proceso, porque las exigencias apuntadas, no solo ayudan a comprender cada decisión jurisdiccional, sino que facilita la posibilidad de recurrirlas cuando así proceda, ante el superior en grado. La parte de la resolución que se impugna se refiere al rechazo de plano de un incidente de exclusión de bienes planteado por la representante de una de las sociedades demandada, sin embargo, del análisis del tenor literal de la misma se desprende que esta...

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