Sentencia nº 00166 de Tribunal de Familia, de 15 de Febrero de 2011

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-002103-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor: V.

Lugar o medio: FAX NÚMERO: 2253-84-60

L.. L.D.C. R.

( ) Demandado: J.

Lugar o medio: FAX NÚMERO: 2244-47-40

L.. A.B. LOBO

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 59-1109-002103-364-FA)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE: V.

CONTRA: J.-

VOTO NUMERO: 166-11

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las ocho horas veinte minutos del quince de febrero del dos mil once.-

Proceso de investigación de paternidad establecido por V., mayor, estudiante, vecina de […], cédula número […] contra J., mayor, empresario, vecino de […], cédula número […].-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se declare con lugar la presente demanda y se ordene la realización de la prueba de A.D.N para que posteriormente se me inscriba ante el Registro Público como su hija, mediante la debida sentencia ejecutoria."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta deacción.-

  3. El Licenciado C.V.G., juez de Familia de H., por sentencia dictada al ser las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de diciembre del dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y normas legales citadas, se rechaza las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación Activa y Pasiva, y Falta de Acción, y se declara CON LUGAR la demanda Especial de Filiación- Investigación de Paternidad- incoado por V. contra J.C., se declara que V., es hija biológica del demandado y por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante su nombre correcto se lea como V.; tiene derecho la actora a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Familia reformado por la Ley de Paternidad Responsable número 8181, se retrotrae a la fecha de la presentación de esta demanda, a saber, al nueve de octubre del dos mil nueve, siempre y cuando acredite cumplir y haber cumplido durante ese período con los presupuestos que le enmarca el numeral 173 inciso 5) ibidem, lo que deberá gestionarse y liquidarse en la via respectiva. Como consecuencia lógica de lo anterior, la actora adquiere el derecho de sucesión ab-intestato y a partir de la firmeza de esta declaratoria, pasa a formar parte la familia consanguínea del demandado, en igualdad de condiciones y derechos. Firme esta sentencia, se inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de H., tomo […]. Siendo que se evidencia la mala fe del accionado en la forma de litigar en este asunto, sumando al resultado obtenido, se resuelve con condena en costas personales y procesales a cargo del accionado. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro delplazo legal."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.

REDACTA EL JUEZ VARGASSOTO, y;

CONSIDERANDO

I

El demandado J. se alza en esta sede contra la sentencia número 2178-10-C dictada por el Juzgado de Familia de Heredia a las diez horas cincuenta y seis minutos del día siete de diciembre del año dos mil diez en la que se declaró con lugar la demanda de investigación de paternidad planteada en su contra por la joven V., y se determinó que él es su padre (Folios del 51 al 58).-

II

Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada por ser fiel reflejo de los autos.-

III

En cuanto al tema de filiación, se ha dicho que esta es “…el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre o con su padre y que consiste en la relación de parentesco establecida por ley entre un ascendiente y un descendiente de primer grado, encuentra su fundamento en el hecho fisiológico de la procreación, salvo obviamente en la adoptiva que corresponde a una creación legal. La maternidad y la paternidad constituyen pues la doble fuente de filiación: consiste la primera en el hecho de que una mujer haya tenido un parto, y que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto; y consiste la segunda en que un ser haya sido engendrado por el hombre que es considerado como su padre…La vinculación de sangre entre el hijo y su padre o su madre pueden tener origen en relaciones...

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