Sentencia nº 00196 de Tribunal de Familia, de 16 de Febrero de 2011

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-001831-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor:A.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2443-26-75

Lic. XENIAVARGAS BASTOS

( ) Demandado: AR., R., S.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2280-98-68

Lic. A.G. R.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 80-1109-001831-364-FA)

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA

DE: A.-

CONTRA: AR., R., S.-

VOTO NUMERO: 196-11

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero deldos mil once.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de establecido por A., mayor, ama de casa, vecina de […], cédula número […] contra AR., mayor, casada, psicóloga, vecina de […], R., mayor, casado dos veces, ingeniero civil, vecino de […], cédula […], S., mayor, soltera, estudiante de medicina, vecina de […], cédula número [...] Funge como Apoderado de los demandados el Licenciado A.G.R.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia, al ser las once horas veintitrés minutos del tres de diciembre deldos mil diez.-

R.J.A.O., y;

CONSIDERANDO

I.-

El apoderado especial judicial de las personas demandadas se muestra disconforme con la resolución de las 11:23 horas del pasado 3 de diciembre, mediante la cual el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de H. desestimó la excepción de incompetencia por razón de la materia. Concreta su petitoria en los siguientes términos: “(…) dejar sin efecto las anotaciones de demanda ordenadas en autos (sic), y que se ordene el levantamiento de las mismas (sic), en vista de que esta medida cautelar está ya generando daños a terceros quienes no pueden disponer de sus bienes conforme a derecho.” Esa solicitud la justifica básicamente en el hecho de que, a su juicio, “(…) los bienes que peticiona la actora NO han sido parte del peculio de personas que han estado en matrimonio (…).” (Folios 909-911).-

II

De conformidad con lo previsto en el numeral 153 delCódigo Procesal Civil, la resolución impugnada es un auto. Por eso y como al tenor del 559, párrafo final, ibídem, era obligación del apelante consignar en “(…) el escrito en el que se formule (…), necesariamente, los motivos en los que se fundamenta (…)”, los únicos agravios sobre los cuales este órgano puede pronunciarse son los indicados en forma clara y expresa en el memorial de interposición que ocupa los folios 909 al 911. Es de hacer notar que el 565 ibídem prohibe “(…) enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso (…).” Por consiguiente, no es factible revisar los nuevos cuestionamientos consignados en el libelo de folios 913 al 924 (ver, al respecto, el voto n 520-10, de las 10:10 horas del 20 de abril de2010).-

III.-

Como ya se indicó, el auto recurrido, visible...

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