Sentencia nº 00198 de Tribunal de Familia, de 16 de Febrero de 2011

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-400543-0924-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

( ): K. Actor: M.

Medio: Fax. 2460-5880, L.. G.C.C.

( ) Demandado R.

Medio: Fax. 2460-6167, L.. X.S.M.

EXPEDIENTE NO. 09-400543-924-FA

INTERNO: NO. 687-10 (1)

ASUNTO: ORDINARIOLIQUIDACIÓN ANTICIPADA

DE: M.

CONTRA: K.

VOTO NO. 198-11

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis defebrero de dos mil once.-

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES de M., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de […], cédula de identidad número […], contra K., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de […], cédula de identidad número […]. Figura como parte el Patronato Nacional de laInfancia.

RESULTANDO

  1. -

    La actora solicita que en sentencia se declare: A. Con lugar la presente demanda. B. Como bienes gananciales: 1) El inmueble inscrito a folio real número 172737-000 del Partido de Alajuela. 2) El 50% del arrendamiento del local comercial que se localiza en ese inmueble. 3) El inmueble inscrito a folio real número […] del Partido de Alajuela. 4) El 50% de la utilidades que genere la actividad comercial que se explota en el inmueble que se indica en el punto 3.. 4) El vehículo placas […], marca Toyota. 5) El cincuenta por ciento de los dineros que se perciben por el alquiler de las tres casas que son propiedad de la sociedad […]. C) Se declare que ella tiene derecho al cincuenta por ciento de los bienes inmuebles y muebles indicados, pudiendo en consecuencia disponer de los mismos. D) Se ordena al Registro Público de la Propiedad Inmueble y el de la Propiedad Mueble de inscribir a nombre de ella el derecho a la mitad que le corresponde sobre dichos bienes muebles e inmuebles.

  2. -

    El accionado K. contestó oportunamente la demanda. Opuso las excepciones de FALTA DE DERECHO y FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. Pide que se rechace en todos sus extremos la presente demanda, toda vez que de la simple lectura de los hechos no se desprende ninguna conducta de su parte, que ponga en riesgo o pretenda burlar los intereses económicos de la actora, requisito indispensable para que proceda la liquidación anticipada de su patrimonio.-

  3. -

    La Licenciada M.H.A., Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., por sentencia de las quince horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 317, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, 2 y 8 del Código de Familia, el presente proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por M. contraK., se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acogen las excepciones de FALTA DE DERECHO y FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, opuestas por el accionado. 2) Se desestima la demanda en todos sus extremos. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el J.A.O.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    El señor K. impugna la sentencia n.° 709-2010, emitida por el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) a las 15:15 horas del 14 de octubre de 2010, que desestimó la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales interpuesta en su contra y exoneró en costas a la señora M.C. únicamente este último extremo y considera un error calificar a su consorte como litigante de buena fe pues, en su criterio, la acción es temeraria, abusiva, desproporcionada e infundada porque no existen motivos suficientes para sustentarla. Además, le endilga querer desentenderse de las deudas, omitir los bienes que se encuentran a su nombre y haber incluido otros sobre los cuales carece de derecho, como sucede con […] Sociedad Anónima, de la que ambos son dueños y de la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real […], inscrita a nombre de esa persona jurídica (folios 95-100).-

    II

    Por no ser objeto del recurso, se aprueba el elenco de aseveraciones fácticas que se tuvo como acreditado en el fallo de primera instancia (considerando primero), así como las que se estimaron ayunas de prueba (considerando segundo). Eso sí, se incorpora como parte de las primeras la siguiente: 6) D.M. y don K. se encuentran separados de hecho desde el 21 de agosto de 2008, sin que haya existido reconciliación (hecho expresamente admitido por el demandado en su...

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