Sentencia nº 00275 de Tribunal de Familia, de 2 de Marzo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000538-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

( ) ACTORA: S.

Lugar o medio: FAXN°22-33-16-08

Licda. G.P.

() DEMANDADO: D.

Lugar o medio: FAXN°22-41-34-56

FAX N°22-85-59-48

Licda. M.E.G.R.

EXPEDIENTE N°09-000538-187-FA INTERNO N°93-11-3-FA

ASUNTO: ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR SIMULACIÓN

ACTOR (A): S.

DEMANDADO (A): D.

VOTO N° 275-11

TRIBUNALDE FAMILIA

San José, a las nueve horas con treinta minutos del dos de marzo deldos mil once.

ProcesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR SIMULACIÓN establecido por S., mayor de edad, estadounidense, casada, ama de casa, vecina de […], cédula de residencia número […], de nacionalidad norteamericana contra D., mayor de edad, cédula de residencia número […], vecino de […], casado, comerciante, de nacionalidad norteamericana . En apelación formulada por la ACTORA, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas del catorce de diciembre de dos mi diez, por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.

Redacta el JUEZ A.O.:Y;

CONSIDERANDO:

I.-

La apoderada especial judicial de doña S. se muestra disconforme con la resolución emitida a las 9 horas del pasado 14 de diciembre por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, mediante la cual se acogió la excepción previa de incompetencia por razón del territorio que interpuso don D. Aduce que el demandado prorrogó tácitamente la competencia cuando reconvino a su representada; la falta de configuración de alguno de los supuestos previstos en el numeral 35 del Código Procesal Civil que la declaran improrrogable; la relación de accesoriedad entre este proceso y el de divorcio que está listo para fallo; la existencia de una litis pendencia entre ambos porque las partes y la pretensión son idénticas; así como el quebranto del principio de economía procesal por cuanto acoger la excepción conduciría a la paralización de ese asunto y del incidente de pensión cuya tramitación se hace en el Juzgado Primero de Familia de este Circuito Judicial (folios 392-395).-

II.-

Según se desprende del numeral 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, para lo aquí interesa, del 10 del Código Procesal Civil, la competencia constituye una garantía fundamental en cualquier Estado de Derecho y un presupuesto o condición necesaria para la validez de todos los actos y procedimientos judiciales. Por regla general y con las excepciones previstas en los artículos 46, 59, inciso 16) y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es, además, materia reservada a la Ley. Así lo dispone el ordinal 166 de la Constitución Política, a cuyo tenor “En cuanto a lo que no esté previsto por esta Constitución, la ley señalará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad.” En similar sentido se pronuncian los numerales 7 y 13 delCódigo Procesal Civil. No obstante, el inciso 16) del ya citado artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye a la Corte Suprema de Justicia: "Refundir dos o más despachos judiciales en un solo o dividirlos, trasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia territorial y por materia, tomando en consideración el mejor servicio público. / También podrá asignarle competencia especializada a uno o varios despachos, para que conozcan de determinados asuntos, dentro de una misma materia, ocurridos en una o varias circunscripciones o en todo el territorio nacional."

Al tenor de lo previsto en el párrafo 1º del 46 ibídem, "Los acuerdos y las disposiciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR