Sentencia nº 00345 de Tribunal de Familia, de 14 de Marzo de 2011

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-001196-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

EXPEDIENTE: 10-001196-165-FA

INTERNO: 109-11 (1)

ASUNTO: ORD. LIQUIDACIÓNANTICIPADA DE BIENES

DE: L.

CONTRA: J.

VOTO NO. 345-11

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las ocho horas diez minutos del catorce de marzo de dos mil once.-

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, de L., mayor, casada, profesora, cédula de identidad número […], vecina de […], contra J., mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número […], en su carácter personal y como representante de […] S.A., Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Especial Judicial de la actora, contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diez.-

Redacta el J.E.Q.; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil diez, decretó la deserción delproceso.

SEGUNDO

De esa resolución se conoce en esta instancia por recurso de apelación de la parte actora, quien alega, en síntesis, que las manifestaciones del demandado J. a folio 158 interrumpieron el plazo de la deserción. Además reclama que el día doce de noviembre del año dos mil diez presentó escrito pidiendo la notificación por medio de la notaria C. S.V., y que ese escrito se agregó al incidente de pensión alimentaria. Asimismo, afirma que el incidente de pensión ha estado "evolucionando procedimentalmente hablando". También se apersonó a esta instancia reiteró sus argumentos y agregó que el Despacho debió hacerle "nuevamente las prevenciones que correspondan".

TERCERO

El Tribunal enlista los siguientes hechos probados:

  1. -

    El Juzgado A-quo en resolución de las quince horas trece minutos del cuatro de agosto del año dos mil diez, reservó el escrito de contestación a la demanda presentado por el señor J. y le indicó a la parte actora que debía tomar nota de lo indicado en folios ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y dos. (verfolio 153).

  2. -

    Esa resolución le fue notificada a todas las partes el día cinco de agosto del año dos mil diez. (ver constancia a folio 153).

  3. -

    Que a las nueve horas once minutos horas del día doce de noviembre del año dos mil diez, el co demandado J. solicitó se decretara la deserción del proceso. (vermemorial a...

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