Sentencia nº 00345 de Tribunal de Familia, de 14 de Marzo de 2011
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 10-001196-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales |
EXPEDIENTE: 10-001196-165-FA
INTERNO: 109-11 (1)
ASUNTO: ORD. LIQUIDACIÓNANTICIPADA DE BIENES
DE: L.
CONTRA: J.
VOTO NO. 345-11
TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las ocho horas diez minutos del catorce de marzo de dos mil once.-
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, de L., mayor, casada, profesora, cédula de identidad número […], vecina de […], contra J., mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número […], en su carácter personal y como representante de […] S.A., Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Especial Judicial de la actora, contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diez.-
Redacta el J.E.Q.; y,
CONSIDERANDO
El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil diez, decretó la deserción delproceso.
De esa resolución se conoce en esta instancia por recurso de apelación de la parte actora, quien alega, en síntesis, que las manifestaciones del demandado J. a folio 158 interrumpieron el plazo de la deserción. Además reclama que el día doce de noviembre del año dos mil diez presentó escrito pidiendo la notificación por medio de la notaria C. S.V., y que ese escrito se agregó al incidente de pensión alimentaria. Asimismo, afirma que el incidente de pensión ha estado "evolucionando procedimentalmente hablando". También se apersonó a esta instancia reiteró sus argumentos y agregó que el Despacho debió hacerle "nuevamente las prevenciones que correspondan".
El Tribunal enlista los siguientes hechos probados:
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El Juzgado A-quo en resolución de las quince horas trece minutos del cuatro de agosto del año dos mil diez, reservó el escrito de contestación a la demanda presentado por el señor J. y le indicó a la parte actora que debía tomar nota de lo indicado en folios ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y dos. (verfolio 153).
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Esa resolución le fue notificada a todas las partes el día cinco de agosto del año dos mil diez. (ver constancia a folio 153).
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Que a las nueve horas once minutos horas del día doce de noviembre del año dos mil diez, el co demandado J. solicitó se decretara la deserción del proceso. (vermemorial a...
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