Sentencia nº 00380 de Tribunal de Familia, de 18 de Marzo de 2011

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000044-0776-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

( ) Actora: E.L.M.

Lugar o medio: FAX N°26-66-08-11

Lic. GREIVIN CORTÉS BOLAÑOS

) Demandado: D.M.P.V.S.A.

Lugar o medio: correo electrónico:

L.. M.M.

( )Demandado: V.R.M.V.

Lugar o medio: Casillero

EXPEDIENTE N°09-000044-776-FA INTERNO N°1560-10-3

ASUNTO: ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA

ACTORA:E.L.M.

DEMANDADO: D.M.P.V.S.A. Y OTRO

VOTO N°380-11

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA establecido por E.L.M., mayor de edad[…] contra D.M.P.V.S.A. representada por V.R.M.V., cédula jurídica […]y contra V.R.M.V., mayor de edad, […]

RESULTANDO:

  1. -

    La actora formula su demanda, solicitando que en sentencia se declare que ella tiene derecho a un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial que se indican en el hecho sexto de la demanda, por tratarse los mismos de bienes gananciales; asimismo, que le corresponde a ella un cincuenta por ciento de los dineros, ya en cuentas corrientes bancarias o dólares o colones, posea el demandado en los Bancos Públicos o privados del país, sean a título personal o bien como socio de la sociedad antes indicada; y se condene al demandado al pago de las costas de este asunto. Adjunta y ofrece pruebas y señala para atender notificaciones.-

  2. -

    Conferido el traslado correspondiente al demandado y notificado que fuera en forma que personal, contesta la demanda, indicando que los hechos primero y segundo son ciertos; que el tercero es cierto en parte, ya que él demostró que la denuncia era producto de mala fé y mentiras de la actora; al cuarto dice que es cierto en parte, ya que no es cierto que se hiciera sin indicarle nada a ella, pues no había nada que ocultarle, ya que los bienes que ahi se incluían fueron adquiridos por él antes de su matrimonio con ella y que incluso una de las lanchas está incorporada en la sentencia de divorcio como bien ganancial y que quedaba en derecho exclusivo suyo y que en relación a la otra lancha, existe prueba abundante de que fue adquirida por él mucho antes de su matrimonio con la actora; al quinto dice que es cierto lo dicho por la actora, ya que le negocio que ha venido desarrollando con su madre, fue fundado y se inició estando casado con la señora A.R.Q.; que desde el dos mil seis, la señora M.A.B.D. es la propietaria de la totalidad de las acciones de la empresa D.M.P.V.S.A.; al sexto dice que es cierto en parte, pero que desde el año dos mil seis, él cedió nueve acciones a la señora M.A.B.D. quien en la actualidad es la dueña del total del capital de dicha empresa; en cuanto al buque matrícula […] en nombre E., el mismo le pertenecía a él y no podía ser considerado como ganancial porque fue adquirido por él y no podía ser considerado como ganancial porque fue adquirido por él en su primer matrimonio y es parte de los bienes gananciales que se le adjudicaron en el divorcio entre él y su esposa, y en cuanto al buque matrícula […[de nombre C., fue adquirido por él desde el año dos mil dos, pero que hasta que se completó el pago en el dos mi cuatro se hace la escritura de traspaso; al hecho sétimo dice que es totalmente falso, ya que él siempre ha realizado la labor de administrador y siempre ha laborado en una empresa de su madre, ya el capital siempre ha sido de ella y lo único que se encuentra a su nombre es la patente. Opone excepciones Adjunta y ofrece prueba y pide que en sentencia se declare que los buques y las motocicletas sean declarados como bienes no gananciales; que se declare sin lugar este proceso ya que los bienes indicados por al actora como gananciales nunca han sido o han tenido esa calidad y se condene a la actora al pago de las...

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