Sentencia nº 00454 de Tribunal de Familia, de 5 de Abril de 2011

PonenteAna Lorena Blanco Bonilla
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000867-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

ASUNTO: LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEBIENES GANANCIALES

ACTOR (A): E.

DEMANDADO (A): M.

VOTO N° 454-11

TRIBUNALDE FAMILIA

S.J., a lasnuevehoras con treintaminutosdelcinco de abrildel dos mil once.

ProcesoORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES G.E., mayor de edad, divorciado, taxista, cédula de identidadnúmero […], vecino de […] contra M[…], mayor de edad, cédula de identidadnúmero […], agricultor, vecino de […], casado y X., mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidadnúmero […] . En apelaciónformuladaporlosDEMANDADOS, conoceeste Tribunal de la resolución de lasdieciséishoras con treinta y un minutosdeltrece de diciembredel dos mil diez, por el Juzgado de Familia de Alajuela.

R. J.B.B.:Y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de lasdieciséishorastreinta y un minutos del trece de diciembre del año dos mil once, declaróparcialmente con lugar el incidente de liquidación de costaspersonales, fijándolas en la suma de trescientos mil colones.

SEGUNDO

Del anterior pronunciamientoapelan la señora X. y el señor M., en sucondición de demandada y demandado, quienesrefierenque no están de acuerdo con el montoque se les ha fijado, porlassiguientesrazones: 1. Que el actor estimósudemanda en la suma de cincomillones, sumaquepretendíasobre lo construido y ser copropietario de la propiedad de don M. 2. Que la objeción de la cuantía se realizó con respecto a lo construidoparaquefueraestimado en el valor quetenía a esemomento, mas no en lo quecorrespondía al valor delterrenopuessabíanquesobreeste no le correspondíaningúnderecho. Queentonces la sentencia no se encuentraajustada a derechoporque la señorajuezaindicaque la propiedad y el terrenotienenun valor de un millónnovecientoscuarenta y nueve mil quinientoscolones, lo cualeserróneo. 3. Que en todocasosi se toma en cuentaqueesteasuntoes un ordinario, si el cálculo de loshonorarios se haceconforme la jueza lo expone, se tendría un valor de honorarioscercanos a losquinientos mil colones y no lo que dice la sentenciarecurrida. Queporello la sentenciadeberevocarse.

TERCERO

Se apruebanlosconsiderandosrelativos a hechosprobadosquecontiene el falloimpugnado.

CUARTO

Lo primeroque se debeseñalaresque en el casoconcreto la trascendenciaeconómica de la demanda se determinódesdequelosdemandadosobjetaron la cuantía en que se estimó la demanda. En efecto, el actor pretendíaque se le...

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