Sentencia nº 00979 de Tribunal de Familia, de 23 de Agosto de 2011

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-000562-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de régimen de visitas

EXPEDIENTE:

08-000562-0186-FA- 1 NUMERO 562-11-(1)

PROCESO:

OTROSINCIDENTES

ACTOR/A:

M.

DEMANDADO/A:

E.

VOTO NÚMERO 979-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las catorce horas y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil once

INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS de M., […],contra E., […].

RESULTANDO

  1. -

    La parte incidentista solicita que en sentencia se incrementen las horas en que el padre comparta con su hijo menor de edad A. de seis años de edad.-

  2. -

    La demandada contestó negativamente a lapretensión.-

  3. -

    La J.V.A.I., por sentencia de las quince horas del cuatro de abril de dos mil once, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas, normativa citada CON LUGAR la demanda de M. contra E. y se fija para el menor A. el siguiente régimen de visitas: en el entendido de que el niño el padre sea puntual en las hora de recoger y entregar al niño se dispone un régimen de visitas en el cual el señor M. puede recoger a su hijo a las NUEVE HORAS DEL DIA SABADO Y DEVOLVERLO A LAS DIECIOCHO HORAS DEL DOMINGO y esto cada quince días. Se deniega la demanda en cuanto persigue que el niño viste (sic) todos los días a su padre desde la salida del centro escolar y hasta las diecinueve horas y se mantiene el régimen actual que permite que el actor recoja al niño a la salida de su centro de estudios y lo devuelva al hogar materno a las dieciocho horas sin falta. Para los días feriados se acuerda que cada progenitor comparta con su hijo de manera alterna, es decir un feriado cada padre desde las nueve horas y hasta las catorce hoas empezando por el once de abril que será día de visita para el padre pero el feriado siguiente lo será para la madre, es decir no habrá visita. En el día del cumpleaños del niño siempre que no sea día de clases cada padre disfrutará de la coompañía del hijo alternadamente siendo que éste año tendrá derecho don M. a estar con su hijo en su cumpleaños desde la salida del kinder y hasta la DIECINUEVE HORAS. Con respecto a las fechas de cumpleaños de los familiares del padre, se permite una salida de nueve horas y hasta dieciocho horas en los días auto de enero, primero de mayo, solamente si le correspondiera ese feriado al padre, 25 de agosto, 1 8 y 9 de diciembre. Si el veinticinco de agosto fuera día hábil el niño podrá ver al padre y familia desde la salida del kinder y hasta las dieciocho horas y si en esos días cayeran en un fin de semana que corresponde a la madre entonces se cambiarán los fines de semana en que el niño se queda a dormir con el padre para que comparta el fin de semana del cumpleaños con don M. y el siguiente quede al lado de doña E.. Para las fiestas de fin de año se ordena: este año, el padre compartirá con su hijo desde las ocho horas del veinticuatro de diciembre y hasta las ocho horas del veinticinco de diciembre. El padre, deberá ser muy puntual para devolver al niño a su casa a la hora dispuesta. El año que viene, don Ma. compartirá con su hijo tan solo el veinticinco de diciembe de ocho de la mañana a dieciocho horas. Con ocasión del año nuevo, el padre estar con su hijo de las dieciocho horas. Con ocasión del año nuevo, el padre estará con su hijo de las dieciocho horas de treinta y uno y hasta la dieciocho horas del primero de enero en que lo devolverá a la madre absteniéndose de toda ingesta de licor por más que se vaya a festejar ese día. El año que sigue, sea el 2012 no habrá visita el treinta y uno de diciembre para permitir a la madre compartir con el hijo. Durante la Semana Santa ambas partes disfrutan de vacaciones así que lo más justo es permitir que el padre comparta una parte de la semana con la madre y otra con el padre. Este año, don M. podrá estar con su hijo desde el día sábado a las nueve horas y hasta el día miércoles a las dieciocho horas en que devolverá el menor a su casa para que pase todo el resto de la semana con doña E.. En el año dos mil doce, será doña E. quien disrfrute del período comprendido entre sábado y miércoles y don M. sacará a su hijo desde el jueves a las nueve horas y hasta el domingo a a las dieciocho horas. En las vacaciones de medio año o a fin de año el padre podrá pasar una semana completa con el niño será conforme el lo solicita, o una semana de julio o toda la tercera semana de enero. No hay condena en costas."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    R. eljuezS.C.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    AGRAVIOS: Apelan ambas partes en contra de la sentencia número 360-11 de las quince horas del cuatro de abril de dos mil once, dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, mediante la cual se modificó el régimen de visitas vigente, a favor del señor M. y su hijo A.

    Los agravios planteados por la señora E. son las siguientes: a) que se presentó prueba testimonial que no se evacuó; b) que el padre del menor ha sido irresponsable económicamente, así como en cuido del niño y en la puntualidad de las visitas; c) que la jueza a-quo analizó mal las fotografías aportadas, en las cuales se ven moretones en las piernas del menor, lo cual denota negligencia del padre; d) que establecer que el menor pase con su padre todo un fin de semana, cada quince días, lo perjudica ya que va para primer grado y tendrá que hacer sus deberes y tareas especiales en fin de...

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