Sentencia nº 01055 de Tribunal de Familia, de 27 de Septiembre de 2011

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-001361-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de nulidad de traspaso de bienes gananciales

EXPEDIENTE:

09-001361-0338-FA - 5 INTERNO 678-11- (3) FA

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

E

DEMANDADO/A:

J YOTRA

VOTO NÚMERO 1055-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las trece horas y once minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once

PROCESO ORDINARIODE NULIDAD DE TRASPASO DE ACCIONES Y ACCIÓN REIVINDICATORIA establecido por E, mayor de edad, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad número […] y vecina de Paraíso de […], en contra de J, mayor de edad, divorciado, administrador, portador de la cédula de identidad número […] y vecino de […], y de F, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número […] y vecina de […] .-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se anula la cesión de una acción nominal que hizo el señor J, en calidad de accionista de Centro Comercial […] Sociedad Anónima, al a señora F y se reivindique su derecho de ganancialidad sobre dicha acción, agrega que ella se divorció por mutuo acuerdo del señor J, que en el convenio de divorcio se omitió incluir la acción mencionada y cedida, que ella tramitó ordinario de inclusión de bienes gananciales posterior a la aprobación del divorcio por mutuo, más cuando tramitó dicho ordinario, el demandado ya había traspasado la acción, razón por lo cual no se incluyó en dicho ordinario, indica que cuando se constituyó la sociedad citada, las partes estaban casados, por lo que la acción es parte de la sociedad conyugal. Solicita que se condene a los demandados al pago de ambas costas.-

  2. -

    Conferido el traslado de ley a los demandados, contestaron solicitando se declare sin lugar la acción y oponen las excepciones: falto de derecho, falto de causa, falto de interés, y cosa juzgada material, esta última reservada para ser resuelta en sentencia, según dispuso el Tribunal de Familia.-

  3. -

    El Licenciado J.M.R.J., Juez(a) del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las catorce horas con treinta y siete minutos del tres de agosto de dos mil once, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, del Código de Familia, artículo 102, 103, 106, 121, 155, 287, 290, 292. 296, 310, 313, 314, 317, 318 y 338 del Código Procesal Civil, artículos 627, 835, 837, 1007 y concordantes del Código Civil, SE DECLARA SIN LUGAR: A) LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA MATERIAL, promovida por la y el demandado, sin especial condena en ambas costas sobre la misma.- B) SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA de NULIDAD DE TRASPASO DE UNA ACCIÓN POR CESIÓN, DE LA SOCIEDAD CENTRO COMERCIAL F[…] SOCIEDAD ANÓNIMA incoado por E contra J y contra F, en consecuencia se declara nulo el traspaso por cesión hecho por J a F, por escritura del nueve de noviembre del dos mil cinco, escritura número 78, del tomo 14, folio 47 vuelto a 48 frente, del notario V.A.J.N., declarándose nulo dicho documento a la vez. Se declara como bien con vocación de ganancial, la acción que suscribió don J, en sociedad Centro Comercial F[…] Sociedad Anónima, el día veinticuatro de enero del dos mil, correspondiéndole un derecho al cincuenta por ciento del valor neto de dicha acción, tanto al señor J y como a la señora E, lo que se hará valer en ejecución de sentencias.- SOBRE LAS EXCEPCIONES. En cuanto a las excepciones formuladas por el y la demandada se declaran sin lugar la de: falto de derecho, falto de causa, y la de falto de interés. En cuanto a la excepción de cosa juzgada material, ya se resolvió.SOBRE COSTAS: Son ambas costas de la acción a cargo dely la demandada.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el JUEZ SOTOCASTRO; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    AGRAVIOS: Apelan los co demandados la sentencia número 1175-2011 de las catorce horas treinta y siete minutos del tres de agosto de dos mil once, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, mediante la cual se rechaza la excepción de cosa juzgada y se declara con lugar la demanda ordinaria de nulidad de traspaso.

    Las inconformidades de los recurrentes son las siguientes: a) que se rechazó la excepción de cosa juzgada de forma incorrecta, ya que la pretensión de que se anulara la cesión de la acción, que tenía el co demandado J en la sociedad "Centro Comercial […] S.A", ya fue resuelta dentro del expediente número 05-001574-0338-FA, mediante la sentencia número 1307-06 de las once horas del veinticinco de octubre de dos mil seis, al indicarse que no existía derecho de ganancial alguno sobre las acciones de la mencionada sociedad. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Familia en voto número 61-07 de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil siete. De ahí que sí se debe acoger la excepción dicha; b) que la cesión de la acción se hizo el día nueve de noviembre de dos mil cinco y que recibieron notificación del primer proceso de inclusión de bienes el día doce de diciembre de dos mil cinco, sea que el traspaso fue anterior al proceso, por lo que no se hizo para evadir responsabilidad alguna, como erradamente lo dice la sentencia recurrida; c) que no se dicen cuáles son los fundamentos para afirmar que el traspaso de la acción es simulado; d) que no valora bien el juez a-quo...

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