Sentencia nº 01195 de Tribunal de Familia, de 8 de Noviembre de 2011

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-400373-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de declaratoria de extramatrimonialidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 632-11 (10-400373-637-FA)

PROCESO DE DECLARATORIA DE EXTRAMATRIMONIALIDAD

DE: Y-

CONTRA: R yA-

VOTO NÚMERO: 1195-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las trece horas y veintiocho minutos del ocho de noviembre de dos mil once

Proceso de declaratoria de extramatrimonialidad establecido por Y, mayor, divorciada, conserje, vecina de […] contra R, quien en vida fue mayor, divorciado, vecino de […], y A, mayor, divorciado, dependiente, vecino de […]. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " La extramatrimonialidad de la menor M y al señor A como padre de la misma, ordenándose modificar el asiento de su nacimiento."

  2. El demandado R (fallecido), fue representado por su albacea Licenciado L, quien contestó la demanda en forma negativa, oponiendo las excepciones de prescripción, caducidad, falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual. El demandado A no contestó la acción instaurada en su contra.

  3. La Licenciada L.S.P., jueza de Familia de Desamparados, por sentencia dictada al ser las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil once, resolvió: "POR TANTO: Se rechazan las excepciones opuestas por el curador procesal del demandado R de Prescripción, Caducidad, Falta de Legitimación ad causam activa y pasiva, Falta de Interés Actual. Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: PRETENSIÓN DE DECLARATORIA DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL: a) Se declara que el señor R (fallecido), no es el padre biológico de M; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab intestato. PRETENSIÓNDEINVESTIGACIÓNDE PATERNIDAD: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que A, es el padre biológico de M. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará M. C) Se declara que la citada menor, tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. e) F. este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, TOMO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO, PAGINA SEIS, ASIENTO DOCE. NOTIFÍQUESE

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L.A.S.C. contra la referida sentencia y contra el auto de las trece horas dieciocho minutos del trece de junio del dos mil once. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez E.Q., Y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Familia de Desamparados en sentencia de las diez horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil once, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la demanda de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, declarando que M es hija del señor A. En auto de las trece horas dieciocho minutos del trece de junio del año en curso adicionó la parte dispositiva del fallo en lo que respecta al rechazo de la defensa de falta de derecho opuesta por el licenciado S.C..

SEGUNDO

De ese fallo se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por el licenciado L su condición de albacea específico de la sucesión del codemandado R, quien en forma concomitante solicitó la nulidad absoluta de la sentencia. Expuso en sus agravios, en síntesis, que ha existido indefensión para "MF" (nombre que se consigna en el memorial presentado) por carecer de representación propia y eficaz. Agregó que se le causa perjuicio económico a MF por la participación de ella en la sucesión del señor R, a quien se le tuvo como heredera, que en el sucesorio se valoró un inmueble en más de siete millones de colones, y que a la señora Y, madre de MF nunca le ha interesado el futuro de su hija, agregando que el estado de indefensión en que ha estado MF provoca la nulidad de todo lo actuado "hasta el mismo traslado de la demanda", la cual debió haber sido rechazada "ad portas".

TERCERO

Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido y se agrega el siguiente:

H) El día veintiséis de octubre del año dos mil once, la joven M se apersonó al proceso, en su condición de persona mayor de edad, y expresó su conformidad con lo actuado y solicitado por su madre, la señora Y. ( ver memorial a folio 223).-

CUARTO

El día veinticinco de marzo del año dos mil diez, la señora Y en representación de su hija, M, quien en ese momento era menor de edad, presentó demanda en contra de la sucesión de quien en vida fue R y del señor A, formulando una doble pretensión, por un lado que se declare que M no es hija del señor R, y por otro que sí es hija del señor A. El Juzgado de Familia de Desamparados en sentencia de las diez horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil once, entre otros pronunciamientos, acogió la demanda de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, declarando que M es hija del señor A. En auto de las trece horas dieciocho minutos del trece de junio del año en curso adicionó la parte dispositiva del fallo en lo que respecta al rechazo de la defensa de falta de derecho opuesta. El licenciado L, en su condición de albacea específico de la sucesión del codemandado R, apeló y solicitó la nulidad absoluta de la sentencia. Expuso en sus extensos agravios, en síntesis, que ha existido indefensión para "M" (nombre que se consigna en el memorial presentado) por carecer de representación propia y eficaz. Agregó que se le causa perjuicio económico a M por la participación de ella en la sucesión del señor R, a quien se le tuvo como heredera, que en el sucesorio se valoró un inmueble en más de siete millones de colones, y que a la señora Y, madre de MF nunca le ha interesado el futuro de su hija, agregando que el estado de indefensión en que ha estado M provoca la nulidad de todo lo actuado "hasta el mismo traslado de la demanda", la cual debió haber sido rechazada "ad portas" (ver memorial a folios 159 a 182). El tema de la existencia de una nulidad absoluta tiene que ser resuelto en forma prioritaria.El recurrente en forma categórica sostiene que M ha estado "en absoluto estado de indefensión y carente de toda representación propia y eficaz", agregando que su madre, quien presentó la demanda, "tiene interés contrapuesto".Los alegatos no son de recibo. Si bien es cierto la señora Y presentó este proceso en representación de su hija M porque ella era menor de edad, en este momento, toda discusión sobre las motivaciones de la señora Y o los cuestionamientos sobre su actuar carecen de interés actual. En efecto, la joven M cumplió dieciocho años de edad este año, al haber alcanzado la mayoría de edad este Tribunal dispuso oportunamente que se apersonara lo cual efectivamente hizo y los términos...

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